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Recurso de amparo acogido.

Orden de arraigo decretada hace más de 30 años en una causa que se encuentra extraviada, carece de sustento, resuelve Corte de San Miguel.

No consta la ubicación actual de la causa instruida por la Cuarta Fiscalía Militar de Santiago, ni tampoco sí en su oportunidad dicha causa ingresó a esta Corte, o si fue remitida al Juzgado competente para su conocimiento.

15 de junio de 2023

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por mantener en sus registros una orden de arraigo vigente desde 1990 en contra de un hombre por una causa seguida en la Cuarta Fiscalía Militar de Santiago.

El recurrente alegó que cuando intentó viajar a Argentina, tomó conocimiento de que había una orden de arraigo vigente en su contra, en circunstancias que fue sobreseído en dicha causa por el delito de porte y tenencia de arma hace más de treinta años, por lo que mantenerla vigente es ilegal.

El recurrido informó que “(…) el recurrente registra un arraigo de pleno derecho vigente por Ley de Armas de 13 de junio de 1990, causa de la 4ta Fiscalía Militar de Santiago.”

Por su parte, la Segunda Fiscalía Militar de Santiago informó que “(…) no se cuenta con los antecedentes requeridos de la referida causa, pues el 5 de abril de 1991 fue remitida a la Corte de San Miguel, eliminándose el ROL, de conformidad al artículo 1° de la Ley N°19.047.”

De manera similar, el Registro Civil e Identificación informó que “(…) el recurrente no registra a la fecha órdenes de detenciones y/o aprehensiones vigentes, sin perjuicio que dicho catastro contiene información otorgada por los tribunales de justicia desde el 11 de febrero de 2003, pues con anterioridad a dicha fecha, eran las Policías las que mantenían toda la información sobre la materia.”

Finalmente, el Oficial Primero de la Corte de San Miguel, informó que “(…) habiéndose revisado exhaustivamente los antecedentes con que se cuenta en esta Secretaría, no figura anotación alguna en el Registro referida a alguno de esos antecedentes, no constando por lo tanto, su ubicación actual ni estado procesal, es decir, no consta la ubicación actual de la causa instruida por la Cuarta Fiscalía Militar de Santiago, ni tampoco sí en su oportunidad dicha causa ingresó a esta Corte, o si fue remitida al Juzgado competente para su conocimiento”.

La Corte de San Miguel acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la orden de arraigo registrada en causa de la Cuarta Fiscalía Militar de Santiago de 13 de junio de 1990, al que hace referencia la Policía de Investigaciones en su informe, carece actualmente de sustento, toda vez que han transcurrido más de treinta años desde la fecha de su dictación, el tribunal que la habría dispuesto se declaró incompetente y la causa se encuentra extraviada, sin que el extracto de filiación y antecedentes del amparado de cuenta de algún registro que lo comprometa en relación a esa medida cautelar antes mencionada.”

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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, sólo en cuanto ordenó el alzamiento del arraigo decretado en causa de la Cuarta Fiscalía Militar de Santiago, posteriormente radicada en la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, y anotada por la Policía de Investigaciones de Chile en sus registros.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°336–2023.

 

 

 

 

 

 

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  1. Yo estoy en una situación parecida con una causa de 30 años que no aparece el término de condena y tampoco puedo alzar el arraigo encuentro tan estúpida la medida que causas de más de 30 años aún sigan con sus arraigos vigentes lo cual considero tonto por no decir otra cosa

  2. lamentablemente las policías no se han actualizado en su sistema este dilema que pone de manifiesto la poca seriedad de sus registros con los tribunales de justicias. Esto atenta brutalmente a la dignidad y el respeto a la persona afectada. Es menester corregir y actualizar y modernizar urgentemente sus registros. Gracias