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Resolución exenta, dictada por el Consejo Nacional de Televisión.

Corte de Santiago rechaza recursos de protección por implementación de sistema “must carry” o derecho de retransmisión obligatoria en favor de canales regionales.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la resolución impugnada.

19 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección presentado por empresas proveedoras de servicios televisivos por suscripción, en contra de la resolución exenta, dictada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que crea un nuevo procedimiento de tramitación de solicitudes de ejercicio del derecho de retransmisión obligatoria o “must carry”, en favor de canales regionales, comunales y locales.

El fallo señala que conforme al análisis que se ha efectuado en el motivo anterior quedan descartados los capítulos de impugnación que importarían una supuesta ilegalidad de la Resolución Exenta N°1057, toda vez que sus disposiciones, contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, encuentra claro y directo respaldo en la ley que estableció el derecho a la retransmisión obligatoria o must carry.

La resolución agrega que, la revisión de la mentada resolución no deja lugar a dudas que aquella se dicta en el ámbito de los fines y competencias del Consejo Nacional de Televisión, constatándose que sus disposiciones se adecuan al artículo 15 quáter de la Ley N°18.838, constituyendo la resolución objeto del recurso un racional procedimiento para la tramitación de las solicitudes de ejercicio del derecho a retransmisión de los canales locales o regionales.

Añade que de igual modo, se rechaza la arbitrariedad denunciada, desde que las exigencias que se enumeran en la resolución cuestionada resultan perfectamente lógicas, proporcionadas y adecuadas para ordenar el ejercicio de un derecho, para una de las partes –concesionarios– y el cumplimiento de un deber para los permisionarios.

Para el tribunal de alzada, en la especie, la resolución en comento establece las razonables etapas que se deben considerar para implementar el sistema de must carry, requiriendo los antecedentes técnicos que permitan efectuar un control objetivo de las condiciones para que las permisionarias cumplan con la obligación legal.

La resolución ahonda que, como se ha explicitado en los motivos anteriores, queda descartada toda ilegalidad o arbitrariedad en el acto administrativo recurrido –Resolución Exenta N°1057– en tanto el Consejo Nacional de Televisión que lo dictó ha actuado conforme a habilitación legal previa y cumpliendo sus fines propios, previstos en la ley que 18838 que lo creó, consistente en velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan en el territorio nacional. Entendiendo, por correcto funcionamiento, entre otros contenidos que detalla, el desarrollo regional y pluralismo.

La resolución releva que vinculada a esta misión se encuentra la consagración legal del derecho de retransmisión obligatoria, must carry, en favor de canales regionales, locales, locales comunales, cuyo procedimiento de tramitación de su ejercicio establece la resolución objeto de esta acción constitucional

El Tribunal de alzada colige que, se concluye que no ha existido por parte de la Institución recurrida actuación arbitraria o ilegal. Como tampoco se avizora vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, ni al debido proceso, ni al derecho de propiedad, como lo han planteado los recurrentes en esta acción constitucional.

Asimismo, el fallo consigna que, sobre el particular cabe tener presente que la retransmisión obligatoria, del must carry, es sin duda alguna una carga que ha sido establecida por ley a una categoría de empresas que desarrollan servicios limitados de televisión, las que disponen de libertad para seguir desarrollando su actividad libremente conforme lo dispone el artículo 19 N°21 de la Constitución Política, no obstante, el ejercicio de este derecho no es absoluto sino que también está sujeto a las cargas que se establezcan por ley, para el cumplimiento del interés público como el desarrollo regional, y el pluralismo, entre otros intereses, como se pretende cautelar con la implementación de este sistema de must-carry.

Por otra parte, concluye que no existe una amenaza cierta de los derechos constitucionales invocados, más bien corresponden a eventuales o hipotéticas consecuencias, que no aparece con la certeza y concreción necesarias para determinar que como consecuencia del acto administrativo se los está amenazado en sus derechos constitucionales.

Por tanto, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por abogado, en representación de DirecTV Chile Televisión Limitada; abogado, en representación de VTR Comunicaciones SPA., y  abogado en representación de la Asociación Chilena de Operadores de Televisión por suscripción A.G., en contra del Consejo Nacional de Televisión por la dictación de la Resolución Exenta N° 1057 de 3 de diciembre de 2021.

 

Vea sentencia Rol Nº186-2022

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  1. Hola, soy Ingeniero Mecánico y cada cierto tiempo ingreso a esta página por algunas resoluciones que me llaman la atención. El problema para mí es que son escritas de una forma muy especializada, que me impiden entender. Les agradecería escribir de una forma mas simple para nosotros los humanos.