Noticias

Imagen: freepik.es
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de seguros.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ordenó el pago indemnizatorio.

19 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización por incumplimiento de contrato entablado en contra de la Compañía RSA Seguros Chile SA.

El fallo señala que, entrando al análisis de los fundamentos del recurso de nulidad sustancial en estudio, corresponde resolver primeramente aquellas infracciones a las normas contenidas en los artículos 550, 555 y 515 del Código de Comercio. Al efecto, la recurrente retruca a la sentencia recurrida la no aplicación del ítem por depreciación, conforme lo había determinado en su informe el liquidador del siniestro, afectando el principio que considera al contrato de seguro como de mera indemnización el que no puede constituir un medio de enriquecimiento para el asegurado. En el mismo sentido sostiene que se ha aplicado una norma correspondiente al infraseguro, que no regula la depreciación y que al descartarse como prueba informes de liquidación de siniestros anteriores, se olvidó que este contrato es una renovación de una póliza suscrita en 2012.

La resolución agrega que tal como consignaron los jueces del fondo, la cláusula contenida en la condiciones particulares de la póliza indica: ‘La Compañía está obligada a pagar la reconstrucción, reparación, reemplazo a reposición a nuevo sin aplicar depreciación por uso o antigüedad de los objetos ante un siniestro amparado por la póliza respectiva (edificio y/o contenido), hasta el monto asegurado bajo la modalidad de aseguramiento a primera pérdida. Por lo tanto, no existirá infraseguro con lo cual no se aplicará cláusula de prorrateo’; advirtiéndose de su contenido que expresamente ha sido excluida la depreciación en la hipótesis indicada.

Añade que, el principio de la indemnización o de la mera indemnización, consagrado en el artículo 550 del Código de Comercio, importa que el contrato de seguro jamás puede constituir para el asegurado una oportunidad de ganancia o enriquecimiento. En este sentido, el contrato en comento resarce el daño sufrido por el asegurado, y por ello, este no puede quedar en una posición más ventajosa con la indemnización.

Sin embargo, la decisión de los jueces del fondo, en la interpretación de aquella disposición, no altera aquel principio, desde que el claro tenor de la cláusula evidencia la exclusión de la depreciación ante la ocurrencia del siniestro contenido en la póliza, constituyéndose en una excepción especialmente regulada en el contrato, a lo que corresponde agregar que las limitaciones que la misma disposición acuerda son una demostración que la eliminación de aquel ítem no constituye precisamente una vía de enriquecimiento por parte del asegurado.

Para el máximo tribunal, a lo anterior ha de sumarse que fue asentado como hecho que el siniestro ocurrió durante la vigencia del contrato de seguro, el que tiene una extensión anual y aunque sujeto a renovación automática, no puede considerarse en el alcance de sus disposiciones la ocurrencia de eventos en períodos anteriores, como pretende la demandada, sino aquellos ocurridos en el año de vigencia correspondiente. La divergencia interpretativa derivada de la necesidad de pago a nuevo, como se expresa en las condiciones particulares de la póliza, ha sido resuelta a favor del asegurado, tal como se expresa en el artículo 515 inciso tercero del Código de Comercio que indica que: ‘No se admitirá al asegurador prueba alguna en contra del tenor de la póliza que haya emitido luego de la perfección del contrato’.

La resolución afirma que al concluir de esa forma, los sentenciadores del fondo han efectuado una correcta aplicación de las normas contenidas en los artículos 550, 555 y 515 del Código de Comercio, pues la sentencia recurrida ha dado aplicación a estipulaciones claras derivadas del contrato, sin verificarse alteración de las reglas de interpretación de los contratos y particularmente del de seguros suscrito por las partes en esta causa.

El fallo concluye que, por las mismas razones ha de desestimarse la supuesta infracción a las normas reguladoras de la prueba y aquellas otras referidas a la interpretación de los contratos, ya que se estructuran sobre la idea de hacer aplicable al siniestro que motiva el juicio, eventos anteriores al año en que el seguro se encontraba vigente, buscando una interpretación de las condiciones particulares que va en contra de la disposición esencial del artículo 515 del Código de Comercio. En ello nada influye el carácter técnico del informe de liquidación, pues su función –entre otras– resulta ser orientadora para la ejecución del contrato en la ocurrencia de un siniestro, y porque, como fue advertido en el motivo noveno de la sentencia de la Corte de Apelaciones, la póliza no contiene alguna cláusula que excluya la depreciación en la cobertura de daños adicionales, lo que fue inferido, además, de la propia testimonial de la liquidadora, como consta a fojas 291.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº75.435-2020, Corte de Valparaíso 1847-2019 y de primera instancia Rol C-873-2016.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *