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Recurso de nulidad rechazado.

Condenar a una persona por guardar y poseer un arma distinta por la que fue acusado, es intranscendente, resuelve Corte de San Miguel.

La jurisprudencia ha precisado conceptualmente que lo que se reprocha por esta causal es el exceso sobre el contenido de la acusación y que dicho plus signifique una condena por un tipo distinto del comprendido en la pieza de cargos.

20 de junio de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de congruencia, ya que existen dos diferencias entre los hechos por los cuales fue acusado y aquellos por los cuales fue condenado. La primera, dice relación con la hora de la ocurrencia de los hechos, puesto que según la acusación habría ocurrido a las 17:00 horas aproximadamente, sin embargo, el TOP lo condenó por hechos ocurridos en “horas de la tarde noche”. La segunda diferencia, trata sobre el arma encontrada, en cuanto fue acusado por guardar y poseer una escopeta, mas no, un arma tipo rifle que fue como el Tribunal individualizó el arma a la hora de condenarlo.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por cuanto estima que los hechos de la acusación no fueron probados por Fiscalía, de manera que de no haberlos hecho coincidir, el Tribunal debió haber dictado sentencia absolutoria.

Al respecto, la Corte de San Miguel razona que, “(…) según se observa de la comparación de los hechos consignados tanto en la acusación como en la sentencia, resulta evidente que existe aquella congruencia en la definición de los aspectos substanciales, como ser época, el lugar principal, acotado y no discutido, y forma de ejecución de los ilícitos que se atribuyen al imputado, sin que la inexactitud de aspectos menores en el fallo tengan la fuerza para alterar las afirmaciones relevantes de entidad jurídico penal, ni signifiquen una contravención de la referida correspondencia.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la jurisprudencia ha precisado conceptualmente que lo que se reprocha por esta causal es el exceso sobre el contenido de la acusación y que dicho plus signifique una condena por un tipo distinto del comprendido en la pieza de cargos. Lo cierto es que lo protegido es el debido proceso, y en torno a aquello se ha dicho que lo que atenta contra dicho principio es una infracción que: “debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso”.

Sin embargo, lo anterior no se produce en el presente caso. “(…) No se produce esa gravedad o sustancialidad que ponga en riesgo de manera vigorosa los derechos y garantías procesales. Desde otra perspectiva, igualmente, siguiendo a la defensa, no se genera perjuicio alguno con la puntualización del fallo, teniendo en cuenta que todos y cada uno de los eventos incriminados se contiene, indistintamente, en la hipótesis punitiva legal.”

Lo anterior, fue aclarado por la sentencia al manifestar que “(…) claro está, que el perito calificó el arma como rifle y en la acusación se hace una referencia a una escopeta, lo que no altera su naturaleza de arma sometida al registro de la ley 17.798.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de San Bernardo, por lo que el condenado deberá cumplir la condena bajo prisión.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°1129-2023.

 

 

 

 

 

 

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