La Corte de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al ex administrador de la Municipalidad de Tierra Amarilla a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de fraude al fisco.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que se le condenó por el delito de fraude al fisco, en circunstancias que sus actos, es decir, haber dispuesto de fondos públicos por la suma total de $80.069.002.- para financiar dos viajes a Cuba para el Alcalde, concejales y funcionarios de la Municipalidad, estaban absolutamente enmarcados en el ejercicio de su actuación subordinada al poder político del municipio que no fue enjuiciado. Es decir, la decisión de emprender los viajes a Cuba, no fue del acusado, sino que del anterior alcalde ya fallecido, quien en virtud de las disposiciones del DFL N°262 y artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tenía como máxima autoridad el deber de dirigir, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Municipalidad, por lo que no se puede extender la responsabilidad penal del Alcalde fallecido a quien no ha tomado la decisión de viajar a La Habana y Varadero con dineros fiscales.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte de Copiapó razona que, “(…) en la especie, concurren todos y cada uno de los requisitos normativos aludidos para estar frente a la figura en estudio, desde que necesariamente se requería que el empleado público, en las operaciones en que interviniere en razón de su cargo, recurriera a una serie de maniobras falaces o al incumplimiento de sus deberes funcionarios, susceptibles de motivar la prestación estatal, que en el caso subjudice se redujeron a la auto aprobación del financiamiento de actividades o seminarios desarrollados fuera del país de manera genérica, a los que asistieron el Alcalde, concejales, funcionarios, pese a que no estaban relacionadas con las funciones propias de los respectivos cargos ni existía un fin o interés público vinculado a dichas actividades (engaño), lo que implicó la asignación y disposición de fondos públicos mediante las autorizaciones respectivas (error) y la obtención de un beneficio económico a través del pago de pasajes aéreos y las comisiones de servicio que en verdad financiaban viajes turísticos (disposición patrimonial), con el consiguiente detrimento al erario público (perjuicio).”
Por otra parte, advierte que, (…) al tener el Administrador un cargo jerárquico, se le aplican las disposiciones del estatuto administrativo para empleados municipales, como la Ley Orgánica de Bases Generales para la Administración del Estado, relativa a los directivos que tienen que ver con ejercer un control jerárquico y permanente con administrar de manera idónea los recursos municipales de manera eficaz y eficiente, y los principios básicos de la administración, como transparencia, oportunidad, y probidad, amén que el Administrador Municipal, dada su jerarquía y en general -no solo en Tierra Amarilla- son los colaboradores directos del Alcalde en materia de gestión interna de la Municipalidad y ocupa el segundo lugar dentro de la administración, después del Alcalde.”
Enseguida, señala que, de acuerdo con el fallo impugnado, las supuestas negociaciones para la contratación de médicos cubanos para Tierra Amarilla, nunca se hicieron, pues sólo se dedicaron a descansar y vacacionar. De hecho, “(…) un día antes de retornar a Chile, el exalcalde firmó un convenio que podía perfectamente haberse firmado desde Tierra Amarilla, Chile, y que además no tuvo ningún sustento para la Municipalidad, ya que no pudo incorporarse en ningún decreto alcaldicio como convenio de salud, tanto así que ni aún al día de hoy, más de ocho años después, vemos sus resultados.”
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Finalmente, refiere que “(…) en la causal de nulidad propuesta por la defensa del acusado, se echa de menos la construcción de la misma, pues luego de anunciarla, transcribir algunos considerandos, citas y jurisprudencia, no desarrolla argumentativamente en qué consistió la infracción de ley y cómo ésta influyó en lo dispositivo del fallo, único aspecto en que esta Corte tiene competencia para conocer y resolver.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Copiapó.
Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°229-2022.
Pero si los niños tienen que desestresarse.
Sinvergüenzas, corruptos, con explicaciones sin base jurídica alguna que solo pretenden justificar el millonario robo a las arcas municipales, de un pueblo pequeño y con muchas necesidades de sus habitantes, principalmente los más humildes. lo ideal hubiere sido que todos devolvieran el dinero de tal descaro y sinverguenzura
simple:que devuelvan el dinero gastado.
Cada día nos convencemos más,que hay que crear una ley para que contraloría pueda revisar alcaldias..
Un ejemplo hoy de Alcaldes corruptos imputados.