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Victimización secundaria.

Recurso de protección contra Fiscalía Regional de O’Higgins por no realizar la entrevista videograbada a menor presuntamente víctima de abuso sexual, se declara inadmisible.

Se pide a esta Corte ordene diligencias de carácter investigativas en dicha causa, las que resultan ser de exclusiva competencia del Ministerio Público, según lo dispone el artículo 83 de la Constitución. No obstante declarar inadmisible el recurso de protección la Corte remitió los antecedentes al Ministerio Público.

21 de junio de 2023

La Corte de Rancagua declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto en contra de la Fiscalía de delitos de alta complejidad de la Fiscalía Regional de O’Higgins por no realizar diligencias investigativas en favor de NNA, presuntamente víctima de un delito de carácter sexual.

El actor expone que, con ocasión de la denuncia que hizo un padre en representación de su hija en contra de un imputado por abuso sexual impropio, se involucró a su hija de 12 años de edad, por cuanto también habría sido presuntamente víctima de su abuelo, sin embargo, el Ministerio Público a diferencia de la primera víctima que denunció, no ha desplegado ninguna diligencia relevante respecto a su hija, dejando en completa indefensión a una niña e imposibilitando a sus padres para tomar medidas que impidan la victimización que eventualmente le pudiera ocasionar.

Enseguida, manifiesta que le llama la atención la capacidad y celeridad de la Fiscalía para actuar respecto de la niña denunciante y la omisión investigativa en relación a las otras tres supuestas víctimas, pues la Fiscalía creó un relato mediático descartando absolutamente la posibilidad de que estas menores no sean víctimas del imputado, por lo que la recurrida vulnera el principio de objetividad.

En mérito de ello, estima vulnerada la integridad psíquica, y la igualdad ante la ley, como así también el interés superior del niño, ya que, “(…) si el Ministerio Público hubiera tenido realmente intenciones de resguardar los derechos de nuestra hija, al momento de tomar conocimiento de los hechos contenidos en la denuncia, habría activado aquellos protocolos que le son exigibles en virtud de lo dispuesto por la Ley N°21.057”, lo cual no aconteció, ya que no se le ha realizado la entrevista videograbada una vez que se hizo la denuncia.”

De ahí que, “(…) al incorporarse a su hija como víctima, sin realizar ninguna pericia investigativa, se le está victimizado secundariamente, y por esa vía, se ha vulnerado su derecho a la integridad psíquica.”

Sobre la igualdad ante la ley, refiere que se ha vulnerado, puesto que a diferencia de las otras niñas a las que sí se le han realizado diversas diligencias investigativas, su hija ha quedado en indefensión.

Tras ello, solicita que se ordene realizar la diligencia investigativa de entrevista videograbada a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

La Corte declaró inadmisible la acción de protección. Razona que, “(…) atendido que los hechos que motivan la presente acción constitucional se encuentran sometidos a una investigación penal en curso, en la que los recurrentes cuentan con herramientas legales para obtener lo pretendido en este recurso, como las establecidas en el artículo 32 letras b) y g) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y considerando, además, que se pide a esta Corte ordenar diligencias de carácter investigativas en dicha causa, las que resultan ser de exclusiva competencia del Ministerio Público, según lo dispone el artículo 83 de la Constitución, cabe concluir que esta acción cautelar no es la vía idónea para corregir lo pretendido. “

No obstante haber declarado inadmisible el recurso de protección en contra de la Fiscalía Regional de O’Higgins, la Corte remitió los antecedentes al Ministerio Público.

 

Vea resolución Corte de Rancagua Rol N°2485-2023.

 

 

 

 

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