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Imagen: codexverde.cl
Recurso de casación inadmisible.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa sanitaria a pagar una indemnización total de $81.000.000 por inundación de viviendas en Iquique.

El fallo señala que atendido que en este juicio se dedujo acción de indemnización de perjuicios por la responsabilidad extra-contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida.

22 de junio de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa sanitaria Aguas del Altiplano SA, a pagar una indemnización total de $81.000.000 por los daños provocados a domicilios que resultaron inundados con aguas servidas en Iquique, en febrero de 2019.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal  desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.

El fallo señala que atendido que en este juicio se dedujo acción de indemnización de perjuicios por la responsabilidad extra-contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida.

La resolución agrega que, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2284, 2314 y 2329, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a la demanda, y –al no hacerlo– genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación.

El fallo concluye que, de la lectura del fallo recurrido se constata que este hace aplicación de los artículos 1 Nº 1, 7, 34, 40 y 53 letra f) de la Ley de Servicios Sanitarios (DFL Nº 382/1988) para configurar como una obligación de la demandada llevar el control y mantenimiento de la red de alcantarillado, normas decisoria litis que tampoco son denunciadas expresamente por la recurrente como infringidas, incurriendo en el mismo déficit señalado en el considerando anterior y que abona a la decisión de declarar la admisibilidad del arbitrio de nulidad sustancial impetrado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº64.892-2023, Corte de Iquique Rol Nº3-2023 y primera instancia Rol C-1036-2021.

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