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Crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Corte de Casación de Francia fija los presupuestos para que los tribunales de ese país ejerzan jurisdicción universal.

Un ciudadano extranjero que cometió crímenes de lesa humanidad o de guerra en el extranjero contra víctimas no nacionales puede ser juzgado ante un tribunal francés si posee domicilio habitual en Francia y si existe doble incriminación, es decir, cuando el hecho está tipificado tanto en la legislación francesa como en el Estado en cuyo territorio se cometieron los crímenes.

27 de junio de 2023

El pleno de la Corte de Casación (Francia) acogió el recurso de casación deducido por una organización civil y dictaminó que los tribunales franceses poseen jurisdicción universal para juzgar los crímenes que un ciudadano sirio habría cometido en su país de origen, por cumplirse los requisitos de doble incriminación y domicilio habitual.

El caso versa sobre un ciudadano sirio residente en Francia que comenzó a ser investigado por las autoridades de este país por su presunta participación en crímenes cometidos en Siria, en el marco de la guerra civil. La fiscalía lo acusó de haber cometido crímenes de lesa humanidad contra la población civil, mientras se desempeñó como soldado del régimen sirio.

El hombre interpuso un recurso para solicitar la nulidad del proceso llevado en su contra. Alegó que los tribunales franceses no tenían jurisdicción universal para juzgar los presuntos crímenes que se le imputaban y que en su caso no se cumplía el requisito de doble incriminación, pues el Estado Sirio no es signatario del Estatuto de la Corte Penal Internacional y no tipifica crímenes en cuestión.

El tribunal de apelación rechazó el recurso, decisión que fue recurrida por el imputado en estrados de la Sala Penal de la Corte de Casación, que acogió su recurso. Posteriormente una organización civil impugnó el fallo de la Sala ante el pleno de la Corte.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) puede ser procesada y juzgada por los tribunales franceses cualquier persona que reside habitualmente en Francia y que fue culpable en el extranjero de uno de los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional, si los hechos son punibles por la legislación del Estado donde se cometieron o si este Estado o el Estado del que es nacional es parte en la citada convención”. La norma exige que los actos perseguidos en Francia sean castigados por la legislación del Estado donde se cometieron”.

Agrega que “(…) el Código de Procedimiento Penal se limita a exigir que los hechos sean sancionados en el Estado donde se cometieron, sin tener en cuenta la calificación con la que podrían ser perseguidos. Dado que la simple redacción del texto no permite atribuirle un cierto sentido, procede buscar la intención del legislador. Esto es decisivo en la implementación de la jurisdicción universal de los tribunales franceses, que es una cuestión de soberanía del Estado en materia penal”.

Comprueba que “(…) el mecanismo de jurisdicción universal constituye una alternativa al mecanismo de cooperación penal que es la extradición y se aplica en el caso de que el Estado extranjero esté faltando a su obligación de perseguir crímenes internacionales. Por tanto, la condición de doble incriminación, exigida para la persecución de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes y delitos de guerra, no implica que la tipificación penal de los hechos sea idéntica en ambas legislaciones”.

La Corte concluye que “(…) la Constitución siria de 2012 prohíbe la tortura, y que, en virtud de esta texto, toda violación de la libertad personal o de la protección de la vida personal o de cualesquiera otros derechos o libertades públicas garantizados por la Constitución se considera delito penado por la ley. Los jueces señalan que, si bien los crímenes de lesa humanidad no están expresamente contemplados como tales en el código penal sirio, sí tipifica como delito el asesinato, los actos de barbarie, la violación, la violencia y la tortura”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte de Casación N°668 B+R.

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