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Contraloría General de la República.

Funcionarias del INDH deben proporcionar a la corporación la información obtenida en el marco de sus actividades pero la identidad de las víctimas de violencia rural no se puede revelar.

Es de conocimiento público que el programa recae en un territorio afectado por hechos de grave alteración del orden público, por ende, todos los funcionarios del INDH que tomen conocimiento de la identidad de quienes accedieron a ser entrevistados deben guardar reserva de tales identidades.

28 de junio de 2023

Funcionarias del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), contratadas para cumplir labores en el programa de fortalecimiento de las oficinas regionales del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, solicitaron pronunciamiento a la Contraloría General de la República acerca de si procede que entreguen a esa corporación la identidad de las víctimas de violencia rural en la zona del conflicto armado conocido como macro zona sur, cuyos testimonios recogieron en el marco de aquel programa.

Exponen que algunos entrevistados aceptaron declarar con la condición de que su identidad se mantuviera en el anonimato, puesto que ellos o sus familias han sufrido actos de violencia extrema, inclusive con resultado de muerte.

Aclaran que algunas de las reuniones debieron llevarlas a cabo en lugares reservados a fin de resguardar la integridad de las víctimas y del equipo de funcionarios.

Para fundamentar su respuesta, la Contraloría menciona que, de conformidad con los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.405, el INDH es una corporación autónoma de derecho público que tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

Añade que el artículo 3° de la citada ley, le asigna, entre otras funciones, elaborar un informe anual sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime conveniente; comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos; proponer a esos órganos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos, y deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia.

A su vez, el artículo 4° precisa que el Instituto podrá “recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia”.

Además, señala que debe considerarse que el artículo 12 de la ley N° 20.405 establece que las personas que presten servicios en el Instituto se regirán por el Código del Trabajo.

Luego, en cuanto a la información que recabe el INDH en ejercicio de sus funciones, observa que se debe tener en consideración que el artículo 19, N° 4, de la Constitución Política, asegura a todas las personas la protección de sus datos personales.

Así, el tratamiento de los antecedentes que maneje dicho organismo debe sujetarse a la correspondiente regulación legal, comprendiéndose en esta la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que regula, entre otros aspectos, el manejo de los datos personales, y entre estos el de los datos sensibles.

Asimismo, el órgano contralor indica que debe considerarse que el artículo 8° de la Constitución dispone que son públicos los actos de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos, y que sólo una ley de quórum calificado puede establecer la reserva o secreto de aquellos o de estos, cuando la publicidad afectare, entre otros aspectos, los derechos de las personas.

En tal sentido, añade que el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, prevé que una de las causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información, es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

Si al INDH le corresponde la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habitan en el territorio de Chile y en el desarrollo de sus funciones se encuentra habilitado para recabar, a través de su personal, antecedentes y testimonios vinculados con el ámbito de su competencia, afirma el Contralor que ellos deben ser manejados internamente con sujeción al ordenamiento jurídico.

Enseguida,  respecto de solicitudes de acceso a la información por parte de terceros, sostiene que esa corporación debe considerar que cuando estas se refieran a antecedentes que afecten los derechos de las personas, como su seguridad, concurre una causal legal de secreto o reserva.

Luego de revisar el marco de actuación del INDH, la Contraloría indica que para el desarrollo del programa de fortalecimiento de las oficinas regionales en la zona macro sur, el INDH contrató a las recurrentes a fin de levantar, procesar, registrar y sistematizar información en terreno y, previa autorización del Instituto y en su representación, desempeñar funciones de observadoras en determinadas actividades, según se convino en la cláusula primera de los correspondientes contratos de trabajo.

Además, consta en las cláusulas segunda, letras c) y d), de sus contratos de trabajos, que las funcionarias se obligan a “Mantener confidencialidad de toda información que llegue a su conocimiento y que esté comprendida en una hipótesis de secreto o reserva”, y a restituir “demás información que estén en su poder y que sean de propiedad del INDH guarden relación con las actividades o asuntos de éste”.

De este modo, procede concluir que las recurrentes se encuentran en el imperativo de entregar al INDH la identidad de las personas entrevistadas en la ejecución del programa mencionado, toda vez que constituye información obtenida en el ejercicio de sus funciones y comprendida en el ámbito de competencia de esa entidad.

Ahora bien, es de conocimiento público que el programa en comento recae en un territorio afectado por hechos de grave alteración del orden público, por ende, las recurrentes, al igual que todos los funcionarios del INDH que tomen conocimiento de la identidad de quienes accedieron a ser entrevistados en el programa en comento, deben guardar reserva de tales identidades, puesto que en la situación planteada concurre la causal de reserva prevista en el artículo 21, N° 1, de la Ley de Transparencia, en el sentido que su divulgación afectaría la seguridad de los declarantes, poniendo en riesgo su vida e integridad física y psíquica.

Es por ello que, no obstante, cualquier estipulación contractual en contrario, el INDH no puede disponer libremente de la información obtenida por las recurrentes en el desarrollo de sus funciones, debiendo sujetarse al efecto a la normativa precitada.

 

Vea dictamen de la CGR 

 

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