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Recurso de casación acogido con voto en contra.

No procede expulsar a Cabo del Ejercito por publicar en una página web que su institución es la más opaca junto a la monarquía, sus dichos están amparados por la libertad de expresión, resuelve Tribunal Supremo de España.

En ningún caso las manifestaciones que efectuó en un artículo que publicó en la página web de la federación de republicanos podrían estar amparados por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión por el carácter irrespetuoso o desmedido de las mismas, refiere el voto en contra.

28 de junio de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de lo resuelto por el Tribunal Militar Central que desestimó un recurso contencioso-disciplinario militar contra la resolución del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra que le impuso a un cabo la sanción disciplinaria de resolución de compromiso, que supone el cese en la relación de servicios militares.

El recurrente alegó que no puede ser sancionado con la expulsión del ejército, ya que el artículo que publicó en una página web sobre la corrupción dentro de la institución, está amparado por la libertad de expresión, más aún si las manifestaciones expresadas, tales como, “el ejército es una institución pública y como tal debe ser transparente a los ciudadanos, que son los que pagan con sus impuestos tal institución; sin embargo no es así, es la institución más opaca con la monarquía, heredera de un régimen que impuso el dictador de este país”, y que sus mandos “facilitaron llamadas telefónicas a España a cambio de un surtido completo de bebidas y alimentos nacionales (chorizos, cerveza, refrescos, jamón, cecinas y otros manjares) que siempre acababan en las papilas gustativas de los mandos, servidos por la tropa”, no constituyen una amenaza real para la disciplina y cohesión interna de las Fuerzas Armadas.

El máximo Tribunal refiere que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “(…) el Estado solo puede restringir la libertad de expresión allá donde exista una amenaza real para la disciplina militar, no concibiéndose el funcionamiento eficaz de un Ejército sin unas normas jurídicas destinadas a impedir que se socave dicha disciplina. Pero las autoridades internas no pueden, sin embargo, basarse en tales normas para obstaculizar la manifestación de opiniones incluso cuando sean dirigidas contra el Ejército como institución.”

Es decir, “(…) sólo cabe limitar el derecho de expresión de los militares cuando exista una «necesidad social imperiosa», lo que ocurrirá allí donde pueda tener lugar una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas.”

En ese sentido, “(…) la absoluta falta de entidad y relevancia de las críticas vertidas en este artículo determina que resulte imposible subsumirlas en ninguna de las dos faltas muy graves apreciadas al recurrente, estimando esta Sala que, en efecto, las mismas quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión del recurrente pues no apreciamos que, en modo alguno, dichas opiniones o manifestaciones puedan constituir una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas, único supuesto, como hemos visto, en el que cabe limitar el derecho de expresión de los militares, considerando, por el contrario, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos – STEDH 25.11.1997, caso «Grigoriades c. Grecia-, que dichas críticas tienen un insignificante impacto objetivo sobre la disciplina militar.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación interpuesto, por lo que dejó sin efecto la expulsión del cabo, cuya sanción deberá ser eliminada de la documentación personal del militar.

La decisión fue acordada con el voto particular de dos magistrados, quienes manifestaron que, “(…) en ningún caso las manifestaciones que efectuó en un artículo que publicó en la página web de la federación de republicanos podrían estar amparados por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, por el carácter irrespetuoso o desmedido de las mismas, es decir la falta de consideración, cortesía o de demostración de respeto, lo que justifica la sanción impuesta, al suponer lo manifestado un grave ataque tanto a las Fuerzas Armadas como Institución como a la Monarquía.”

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°50-2023.

 

 

 

 

 

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