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Recurso de amparo acogido.

Prohibición de egreso de ciudadana venezolana y su hijo se revoca por la Corte de Concepción.

La PDI prohibió su salida por tener el pasaporte vencido, en circunstancias que es un hecho conocido las dificultades que enfrentan aquellos ciudadanos para renovar el documento. La Corte resaltó que la actora no mantenía arraigos ni prohibiciones de egreso vigentes, y que su visa humanitaria para viajar a Estados Unidos estaba próxima a caducar. Dejó sin efecto la medida y permitió la salida de la amparada del país.

29 de junio de 2023

La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto por una ciudadana venezolana en contra de la PDI, por impedir su salida del territorio nacional en circunstancias que la actora cuenta con una visa humanitaria para partir a los Estados Unidos de Norteamérica.

La amparada indicó que, junto con su hijo menor de edad, ingresaron de forma regular a Chile en 2019, contando ambos con su permiso de residencia vigente. Asimismo, refiere que cuenta con el “Parole” humanitario otorgado por el Gobierno de Estados Unidos a los ciudadanos venezolanos por razones humanitarias, por el cual, cuenta con una visa especial de ingreso hasta el 3 de junio de 2023. En este contexto, compró los pasajes de avión para ella y su hijo, con el objetivo de viajar a dicho país el día 6 de mayo.

Sin embargo, una vez en el aeropuerto de Santiago, los funcionarios de la PDI no permitieron que ingresara al avión, debido a que su pasaporte como el de su hijo se encontraban vencidos. La amparada explicó a los agentes que le fue imposible retornar a Venezuela a renovar los documentos, debido a que su salida obedeció a razones humanitarias y a que su vida corría peligro al reingresar al país, explicación que fue considerada como insuficiente por el personal de la recurrida, quienes no autorizaron su ingreso al avión.

En tal sentido, la amparada aduce que no existe un sustento para el obrar de la PDI, ya que no presenta ordenes de arraigo vigentes, ni prohibiciones de ninguna índole que la obliguen a permanecer en Chile.

Por lo anterior, alega que el actuar del personal de la PDI fue arbitrario e ilegal, vulnerando su libertad personal y ambulatoria, al prohibírsele el egreso del país estando en posesión de una visa especial que caducaría en poco tiempo, y no aplicando el debido criterio a su situación, aun constando la dificultad que afecta a muchos venezolanos de portar un pasaporte al día, debido a las reticentes políticas internas de dicho gobierno en la renovación de tales documentos, así como en la demora existente para el mismo trámite en el Servicio Nacional de Migraciones de Chile; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la PDI dejar salir hacia Estados Unidos a la amparada y su hijo.

La Corte de Concepción hizo lugar al recurso de amparo, luego de razonar que, “(…) la razón esgrimida por la autoridad, por la que no se permitió la salida del país de los amparados, no tiene suficiente sustento fáctico, por cuanto el sólo hecho de estar supuestamente vencidos los pasaportes (y que habrían vencido hace sólo 14 días) no es razón suficiente para impedirles abandonar el país. Además, debe considerarse el permiso de permanencia que se les otorgó a los amparados por razones humanitarias para poder ingresar a Estados Unidos (por el que sólo pueden ingresar hasta el 03 de junio de 2023), que denota la urgencia de abandonar nuestro país. Igualmente cobra importancia que, como lo reconoce la recurrida, no existen antecedentes que demuestren que los amparados tenga alguna orden de arraigo judicial o medida cautelar de prohibición del país”.

El fallo concluye haciendo notar la dificultad en la renovación del pasaporte, al sostener que, “(…) como bien señalan los amparados, es prácticamente imposible que puedan renovar en un tiempo prudente sus pasaportes venezolanos, siendo un hecho público y notorio el considerable retraso que existe en nuestro país en materia de regularización migratoria”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la prohibición de egreso de la amparada y su hijo.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°182-2023 y texto del Recurso de Amparo.

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