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Recurso de nulidad rechazado, pero se ordena comunicar la sentencia.

No puede alegar un vicio de nulidad quien se considere agraviado si no se le ha comunicado la sentencia, resuelve Corte de Valdivia.

La audiencia de comunicación de la sentencia no ha agotado su propósito, al encontrarse vedado el acceso del querellante al texto íntegro del fallo escrito, por lo que ordenó al Tribunal realizar una nueva audiencia al efecto, en la que se le entregará copia integra del fallo al querellante a fin de que ejerza sus derechos.

17 de julio de 2023

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Los Lagos, que absolvió a un imputado por el delito de amenazas previsto en el artículo 296 N°3 del Código Penal, no obstante ordenó al Tribunal complementar la comunicación de la sentencia, disponiendo la realización de nueva audiencia al efecto y proporcionarle al querellante copia íntegra del fallo para que pueda ejercer los derechos que le confiere el Código Procesal Penal.

El recurrente alegó que el tribunal no atendió de manera correcta la prueba rendida en audiencia de juicio ni las alegaciones de la parte querellante, al decidir absolver al imputado.

También sostuvo que la sentencia, al no haber sido subida al expediente judicial de la oficina virtual del Poder Judicial, no ha cumplido con la obligación legal prevista en los artículos 396, 342 y 39 del Código Procesal Penal.

En mérito de ello, invocó en su impugnación como causal de nulidad principal la de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); ”en relación con la letra c) de dicho artículo que exige que la sentencia contenga “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”.

Al respecto, la Corte de Valdivia razona que, “(…) en virtud del artículo 297 del Código Procesal Penal los Juzgados de Garantía son soberanos en la apreciación de la prueba, por lo que el recurso de nulidad deducido en esta causa solo podría prosperar, si el razonamiento judicial que supone la valoración de la prueba y que debe servir de fundamento al fallo, contradice las normas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que no ocurre de manera alguna en el caso sub lite, pues, además, el recurrente no indica cuales son las normas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que se vulneran en el fallo cuestionado.”

En subsidio, el recurrente invocó la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); en relación con la letra d) de dicho artículo, que exige que la sentencia contenga: “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”.

En relación a este motivo de nulidad, los sentenciadores observan que “(…) el recurrente aduce, con ocasión de cada motivo de nulidad esgrimido, que ignora el contenido de la sentencia definitiva, limitándose su conocimiento al carácter absolutorio de la decisión adoptada. Aunque anuda este desconocimiento a la ausencia de texto escrito, lo cierto es que no puede siquiera inferirse de la dicción del recurso entablado el conocimiento de lo resuelto, según la naturaleza o índole de la resolución de que se trata, en los términos del artículo 55, inciso 1°, del Código de Enjuiciamiento Civil.”

En ese punto, los sentenciadores refieren que “(…) según se desprende de los antecedentes aparejados al recurso y el mérito de estos autos, la audiencia de comunicación de la sentencia no ha agotado su propósito, al encontrarse vedado el acceso del querellante al texto íntegro del fallo escrito, por un déficit que bien puede comprenderse originado en la provisión insuficiente o defectuosa de datos al sistema de tramitación penal, específicamente, huelga la debida incorporación de participantes en el contexto de un proceso de acción penal privada.”

Agregan que, en efecto, “(…) la referida actuación de comunicación del fallo no ha conseguido ofrecer las condiciones mínimas para satisfacer la exigencia legal de hacer probable el conocimiento de las premisas y conclusiones del sentenciador, expresadas en el laudo que ha dictado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Los Lagos. No obstante, ordenó al Tribunal complementar la comunicación de la sentencia, disponiendo la realización de nueva audiencia al efecto, en la que se proporcionará al querellante, en caso de que asista, copia íntegra del fallo, haciendo constar su entrega. Sólo una vez efectuada la audiencia complementaria de comunicación del pronunciamiento definitivo del grado, se desencadenarán en relación con la parte querellante, los efectos que consulta el artículo 346 del cuerpo legal citado, en relación con sus artículos 386 y 405.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°652-2023.

 

 

 

 

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