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Ley de Tránsito.

Proyecto de ley aumenta de 50 a 60 kilómetros por hora como límite máximo de velocidad en zonas urbanas.

Después de 5 años, las cifras emanadas desde CONASET dan cuenta que las expectativas formadas al momento de plantear el proyecto por el gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, no se han visto confirmadas.

17 de julio de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Antonio Coloma, Alejandro Kusanovic, Iván Moreira, Manuel José Ossandón y Enrique Van Rysselberghe, modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar el límite máximo de velocidad en zonas urbanas para determinados vehículos.

Los autores del proyecto de ley señalan que en agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.103, que rebajó la velocidad máxima permitida en las zonas urbanas a 50 kms/hr, para los vehículos de menos de 3.860 kilogramos de peso bruto y motocicletas.

La norma, promovida por el gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, vino precedida de un debate donde no hubo unanimidad en la necesidad de implementar la medida ni en los efectos que se buscaba con tal limitación, aunque se adujo durante la discusión parlamentaria que se debía al aumento del parque automotor y la nueva relación que se debía  tener con los ciclistas y peatones y la falta de medidas de seguridad en las vías. 

Añaden que entre los supuestos que se tuvieron a la vista para aprobar la reducción de velocidad, se mencionó el aumento del número de fallecidos por accidentes debido a exceso de velocidad y así también el número de accidentes a causa de no respetar el límite máximo de velocidad. 

Sin embargo, exponen que después de 5 años de su entrada en vigencia, las propias cifras emanadas desde CONASET, dan cuenta que las expectativas formadas al momento de plantear el proyecto por el  gobierno del ex Presidente Sebastián Pinera, no se han visto confirmadas por las cifras. 

Agregan que la Pandemia COVID-19 significó un importante aumento del parque automotor nacional, aun así, y según demuestran los estudios citados del propio CONASET, los excesos de velocidad solo han aumentado, lo que implica que tanto la infraestructura está preparada para una velocidad superior, como también que la  población, en general, no percibe como apropiada una velocidad de tan solo 50 kms  por hora como máximo.

Además, indican que las Municipalidades mantienen la atribución de establecer en ciertas zonas de su jurisdicción, velocidades menores a la máxima establecida en la Ley de Tránsito, por lo que de ser necesario, se puede limitar la velocidad en zonas específicas de cada comuna. 

Por último, consideran que la normativa vigente no considera las realidades particulares de cada región, estableciendo un parámetro en exceso restrictivo. 

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo único de la Ley 21.103, reemplazando la frase «50 kilómetros por hora» por «60 kilómetros por hora«.

El artículo único establece lo siguiente:

«Artículo único.- Reemplázase, en el ordinal 1.1 del número 1 del artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, la frase «60 kilómetros por hora», por la siguiente: «50 kilómetros por hora».

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

Vea Boletín N° 16.059-15 y siga su tramitación aquí.

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