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Recurso de casación en la forma rechazado, en fallo dividido.

Sentencia que exonera de responsabilidad al Senador Jaime Quintana por accidente de tránsito en que se vio involucrado, queda a firme.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad formal interpuesto por la familia de un cabo de Carabineros, que en 2015 murió atropellado por el Senador Jaime Quintana en una ruta cercana a Vilcún. La recurrente impugnó un fallo de la Corte de Valparaíso pero la Corte Suprema resolvió que es improcedente deducir un nuevo recurso de casación en la forma si previamente el tribunal de alzada rechazó otro recurso de nulidad formal sustentado en los mismos argumentos.

22 de julio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó, con declaración, aquella de base dictada por el ministro de fuero, que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios con ocasión de un accidente de tránsito en que se vio involucrado el Senador Jaime Quintana.

La familia de un Cabo 1° de Carabineros que murió atropellado el 7 de febrero de 2015 por el Senador Jaime Quintana, mientras realizaba un control vehicular cerca de las 23:00 horas en el camino Temuco – Vilcún; demandó por daños y perjuicios al parlamentario.

En su defensa, el Senador indicó que manejaba por la ruta a una velocidad prudente, inferior a la máxima permitida, sin alcohol en sangre, por una zona en que existía densa neblina, y que el funcionario se encontraba realizando controles vehiculares a camiones sin cumplir con la normativa de portar chaleco reflectante en ruta, y además la visibilidad del carabinero hacia otros conductores en la vía era difusa, lo que en definitiva, le hizo imposible esquivar al agente policial, debido a que se percató de su presencia cuando éste se encontraba muy cerca de su vehículo.

El ministro de fuero desestimó la demanda, al considerar que, “(…) el procedimiento policial de control vehicular que ejecutó la víctima, fue desarrollado sin contar con los elementos de protección necesarios para ello, colocándose en el centro de la vía usando una tenida que absorbía la luz, pues se encontraba en labores de vigilancia o resguardo en la zona. En estas circunstancias, no se percató de la circulación del móvil del demandado, quien no conducía en estado de ebriedad, ni tampoco bajo la influencia del alcohol”. Respecto a la velocidad del vehículo, añade que, “(…) no existió infracción a las reglas del tránsito para fundar una actuación negligente, y que la existencia de un vehículo con balizas no permite suponer que un Carabinero está en el centro de la vía, que el funcionario debió usar medidas de protección conforme los protocolos, y que ello sería un descuido del servicio que no es imputable al demandado”; decisión que fue ratificada por la Corte de Valparaíso al desestimar el recurso de casación en la forma y confirmar el fallo en alzada, con declaración que se acoge la excepción de prescripción de la acción por haber transcurrido más de 4 años contados desde el hecho hasta la notificación de la demanda, salvo en lo que se refiere a los actores menores que también demandaron.

En contra de este último fallo, la familia interpuso recurso de casación en la forma, acusando que el fallo recurrido carece de las consideraciones de hecho y de derecho que lo llevaron a la decisión adoptada, así como por incumplir con trámites esenciales durante la tramitación del juicio.

La recurrente sostuvo que el tribunal de fuero omitió ponderar la prueba testimonial de su parte, dando valor únicamente a la testimonial del demandante, que acreditaba la ausencia de infracciones a la Ley de Tránsito, hecho que no se condice con la realidad y que deja impune la muerte del funcionario policial, lo que hizo suyo la Corte de Apelaciones en alzada.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en la forma, luego de razonar que, “(…) como ha expresado reiteradamente esta Corte, la mera divergencia argumentativa no constituye la causal invocada, en tanto que la posición o fundamento que adopte el tribunal, aunque difiere con aquel postulado por el recurrente, no hace a la sentencia carente de fundamento”.

El fallo añade que “(…) resulta pertinente recordar que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional”; y a continuación, hace notar que, “(…) el recurso de casación formal, en la causal en estudio, no puede prosperar, ya que el fallo de casación de la Corte de Apelaciones no puede ser impugnado mediante el mismo recurso, toda vez que esa sentencia, por su naturaleza, no es de aquellas mencionadas en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, y la ley no autoriza la casación de casación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra María Angélica Repetto, quien instó por acoger el arbitrio al estimar que, “(…) no existe obstáculo procesal alguno para que se recurra por idénticas causales en contra del fallo de segunda instancia, no produciéndose entonces la situación conocida como “casación sobre casación”, porque la inadmisibilidad a que alude esa expresión radica básicamente en que una sentencia que resuelve un recurso de casación, tiene una naturaleza sui generis, no asimilable a una sentencia definitiva o interlocutoria de aquellas que posibilitan su impugnación por esos recursos de nulidad procesal”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°87.914-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°1.774-2020.

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