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Algunas consideraciones sobre la Ley N° 21.545 en materia laboral.

Permiso laboral para trabajadores que sean padres, madres o tutores legales de menores con Trastorno de Espectro Autista (TEA), por Katerin López.

Este permiso es un beneficio para padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, para que puedan acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.

30 de julio de 2023

En una reciente publicación de Microjuris Chile se da a conocer el artículo «Permiso laboral para trabajadores que sean padres, madres o tutores legales de menores con Trastorno de espectro autista (TEA)», por Katerin López (*).

La ley N°21.545, conocida como Ley TEA o ley del trastorno autista, es una reciente ley que fue promulgada el 02 de marzo de 2023 y publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2023(1), y que generó bastante repercusión en la opinión pública toda vez que pretende resguardar la inclusión social, atención integral y protección de los derechos de las personas con TEA, estableciendo una serie de medidas, entre ellas, una muy comentada, modificación en el Código del trabajo consistente en un nuevo permiso, que se constituye en una obligación para el empleador y una garantía para el trabajador que tiene el cuidado de un hijo o  un menor de edad con TEA.

En primer lugar, es importante aclarar que la propia ley define en su artículo 2° que es una persona con espectro autista como “aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos“, sin embargo, esta ley no otorga un permiso a trabajadores que tienen TEA, sino a trabajadores que tienen hijos o son tutores de alguien con TEA.

Este nuevo permiso laboral se establece en el artículo 25 de esta ley, que a su vez, modifica el Código del Trabajo incorporando un artículo 66 quinquiees. Además, la Dirección del Trabajo, con fecha 04 de abril de 2023 dicta el Ordinario N°501/19(2) con el objeto de fijar el sentido y alcance de la norma, el cual tiene varias particularidades que analizaremos:

¿En qué consiste el permiso?

Este permiso es un beneficio para padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, para que puedan acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.

Vemos por tanto, varios requisitos:

1. Que el TEA haya sido debidamente diagnosticado y para ello el trabajador debe dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo.

2. El permiso es sólo para acudir a emergencias que afecten la integridad del menor con TEA, si bien la ley no las he definido, la Dirección del Trabajo lo interpreta como “aquellas situaciones que impliquen la ocurrencia de un suceso intempestivo e importante que amenace la integridad física o síquica de un menor de edad diagnosticado con trastorno del espectro autista en el establecimiento educacional donde curse sus estudios”.

3. El permiso está limitado sólo para asistir a los establecimientos educativos y no procede respecto de otros lugares.

¿Cómo se da aviso a la Inspección del Trabajo?

La misma Inspección del Trabajo ha puesto a disposición un formulario con los datos que el trabajador debe completar y presentar, el cual pueden descargar del siguiente link.

En dicho formulario se consignan los datos del trabajador, del empleador, los datos del menor de edad y los datos del establecimiento educacional del menor.

¿El empleador puede despedir o sancionar al trabajador si sale a atender dicha emergencia?

Este nuevo permiso en definitiva elimina la discrecionalidad del empleador para otorgar permiso ante estas situaciones de emergencia y prohíbe la aplicación de sanciones como amonestaciones o más graves como el despido, ya que establece expresamente que:

¿El empleador puede descontar de la remuneración el tiempo destinado para atender la emergencia?

No, la ley expresamente establece que el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales y por ende no se puede generar descuento alguno, por lo que garantiza que el trabajador no sufrirá descuentos o sanciones económicas.

¿A quiénes aplica este permiso?

Uno de los aspectos relevantes de esta ley es que el permiso no sólo se restringe a los trabajadores del sector privado o regidos por el Código del Trabajo, sino que también alcanza al sector público, para funcionarios públicos y municipales, lo cual demuestra que se trata de una medida de aplicación extendida.

Recomendaciones prácticas a empleadores para la implementación de la ley

La ley exige al trabajador, para hacer uso del permiso, haber informado a la Dirección del Trabajo el hecho de ser padre o tutor de un menor de edad con TEA, pero no establece una obligación de informar esta circunstancia al empleador, por lo que este podría desconocer esta situación.

De igual forma, este permiso, no exige al trabajador como imperativo informar al empleador antes de ausentarse, por no lo que aún, de no mediar dicha información no podría ser sancionado.

Atendidas las condiciones en que está redactada la norma, se recomienda a los empleadores que informen a los trabajadores sobre la existencia de este permiso, propiciando que exista una comunicación constante entre ambas partes, con el objeto de tomar medidas preventivas y planes de contingencia, que permitan al trabajador hacer uso de este derecho, de ser necesario, y que eviten dificultades operacionales y perjuicios para el empleador.

Cabe destacar que la normativa establece mínimos legales, por lo que nada obsta a que las partes puedan arribar a otros acuerdos, recomendándose que sean consignados por escrito en un anexo de contrato de trabajo.

Finalmente, ¿qué sucede con los trabajadores con Trastorno Espectro Autista?

La ley no se refiere expresamente a ellos, sin embargo, puede desprenderse de su artículo 4°, que estos podrían, en los casos que corresponda, solicitar calificación y certificación de discapacidad de conformidad a la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

A juicio de esta asesora, no existe una protección ni beneficios relevantes en este aspecto que otorguen garantías a los trabajadores, más aún considerando que muchos de ellos no realizan dicho proceso por desconocimiento o miedo a discriminaciones.

Se podría haber aprovechado esta oportunidad, como una política legislativa que incentivara a muchos trabajadores con este trastorno a certificarlo y así dar fuerza a la inclusión laboral efectiva de personas con discapacidad, permitiéndoles a las empresas dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 157 bis del Código del Trabajo.

 

(*) Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Derecho del Trabajo de la Universidad de Los Andes. Docente en la escuela de Derecho de la Universidad Santo Tomás, sede Santiago. Asesora de empresas y litigante.

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  1. Hola, tengo un niño con TEA que además se alimenta por gastro, esto se considera una emergencia????, o debo dejarlo sin comer hast que salga de clases???

  2. LA VERDAD NO SIRVE LA LEY YA QUE LOS ÑIÑOS TIENEN HORAS CON MEDICOS NEUROLOGOS, TERAPIAS OCUPACIONALES TIENES SICOLOGOS Y DICE QUE SOLO EN EMERGENCIAS ESCOLARES , NO SIRVE LA LEY.

    1. Si esta mencionado, es lo primero que se indica:

      1° grupo: «Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo»
      2° grupo: «aquellos regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo….»
      3° grupo: » y por la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales….»

  3. Es un saludo a la bandera esta ley. Es una excelente declaración de principios y de buenas intenciones, pero sin garantías reales. No se hace cargo de las terapias, que constituye un auténtico dolor de cabeza para quienes somos padres de niños TEA. Ni hablar de los permisos laborales, solo limitados al contexto de la ocurrencia de emergencias dentro del marco de la escolaridad. Una completa decepción y una burla.

  4. si considero necesario un acuerdo también para las terapias que requiere un niño con TEA, ya que en la etapa académica es cuando más se necesitan y con mucha regularidad, la ley no las contempla y eso hace que el niño se vea limitado en sus herramientas a futuro. pero se puede ver un avance en esta ley sin dudas.

  5. esta es una ley vacia, porque claro,, cubre cuando el niño tiene crisis, pero que pasa cuando ese niño requiere terapias y no tiene a nadie mas que el tutor o madre para que lo lleve?. que rabia que la ley no te ayude en ese gran aspecto…

  6. Buena, aún qué todo es poco para ellos ya que hasta las miradas de la gente hacia ellos ya parece discriminatoria ( no todas porqué sí bien también hay personas que los comprenden, pero diría que es la minoría.) Sólo debería ir incluido en la ley TEA que éstos niños NO SÉ TOCAN por nadie,y menos por padres pervertidos.