La Corte de Apelaciones de Punta Arenas desestimó la acción constitucional deducida en contra del Museo Regional de Magallanes por no proporcionar al recurrente copia de registro audiovisual que daría cuenta de la caída de rama de árbol, ubicado al interior del recinto, que habría caído sobre él.
El fallo señala que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el actor, radica en la negativa de la recurrida de entregar las grabaciones de las cámaras de seguridad relativas al día de su accidente.
La resolución agrega que, como consta de los antecedentes allegados al recurso, existe controversia sobre los hechos en que descansa la solicitud del actor, pues la recurrida niega que tenga en su poder la grabación a la que se alude en el recurso.
Para el tribunal de alzada, lo discutido no puede conducirse a través de esta vía de emergencia, desde que parte de la base de determinar la efectividad de que la recurrida posea, al menos desde el 29 de mayo del presente año y la concesión de la orden de no innovar, lo que solo se puede realizar en un procedimiento en que pueda acreditarse aquello y recibirse prueba de descargo, cuyo no es el caso.
Añade que, lo anteriormente concluido no perjudica los derechos que pueden asistirle al recurrente para concurrir a la sede idónea y obtener la tutela que les pueda corresponder.
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Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto, en contra del Museo Regional de Magallanes, todos ya individualizados.