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Debido proceso digital.

Corte Suprema de Mendoza anuló sentencia condenatoria por no existir registro audiovisual de sus fundamentos.

La omisión impidió que pudiera revisar íntegramente la resolución impugnada, lo que afectó el derecho de revisión de la sentencia del acusado.

18 de julio de 2021

La Corte Suprema de Mendoza acogió parcialmente el recurso de casación promovido por la defensa en contra de la sentencia de un tribunal penal argentino que condenó al recurrente a la pena de 16 años por el delito de abuso sexual agravado.

La Corte señala que la resolución recurrida funda su decisión en motivos que no se encuentran disponibles en los registros audiovisuales. Por tal razón, el tribunal indica que se vio imposibilitado para acceder al conocimiento de las razones que condujeron al sentenciador a condenar al acusado y, en consecuencia, conocer el recurso presentado por la defensa.

En concreto, el fallo señala que estas circunstancias constituyen un “obstáculo infranqueable para el ejercicio del derecho de revisión de la sentencia definitiva para el acusado, en tanto impide a este Tribunal la revisión integral de la resolución impugnada lo que, en definitiva, legitima la solución nulificante”.

La que existencia de un error humano, en cuanto no se registró la audiencia de la exposición de los fundamentos de la sentencia no puede menoscabar el derecho a la defensa, señala. Si bien la Corte reconoció que la diversidad de sistemas de celebración de audiencias remotas está en una etapa de adaptación, y en un proceso inicial de capacitación del sistema, tales errores no pueden afectar el debido proceso.

Agrega que “haber utilizado una plataforma o sala virtual que no resguarda en soluciones como cloud computing o nube, o que negligentemente no se preservó el registro audiovisual de la exposición de los fundamentos de sentencia cuestionada por la defensa, afectó el debido proceso digital”

Finalmente, sostuvo que es prioritario habilitar sistemas telemáticos que garanticen el “debido proceso digital”.

La Corte anuló el debate efectuado, la sentencia y sus fundamentos, y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Penal Colegiado, a fin de que determine el juez que habrá de intervenir en la realización del nuevo debate.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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