Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de reivindicación y restitución ubicado al interior de una comunidad indígena.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda reivindicación de terreno ubicado al interior de una comunidad indígena Manuel Carilef, de Temuco, y que le ordenó a la parte demandada la restitución del retazo de terreno a sus legítimos dueños, devolver los cercos perimetrales al lugar que indican los títulos y eliminar las construcciones que eventualmente haya erigido en el sitio.
El fallo señala que, como se aprecia de los términos en que se construye el recurso de casación en el fondo, aparece estructurado al margen y, en cierta forma, en contra de los hechos establecidos en la causa, los que evidentemente se intentan alterar para los efectos de obtener una decisión diversa, esto es, que se rechace la demanda. En efecto, del tenor del arbitrio que, en síntesis, se ha reseñado en el motivo primero de esta resolución, se desprende que los errores de derecho denunciados se sustentan en que se habría acogido la acción reivindicatoria no obstante no haberse acreditado la singularidad de la cosa cuya devolución se requirió; sin embargo desconoce los hechos que se tuvieron por acreditados.
La resolución agrega que, en relación con esta materia, no es susceptible de ser revisada por esta vía la apreciación hecha por el tribunal en relación con el informe pericial evacuado en el juicio, desde que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil dispone que la fuerza probatoria del dictamen de peritos se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica, lo que significa que su valor no está establecido en la ley, de manera que, entrar a discutir si la otorgada por la magistratura se aviene o no con el mérito del proceso, refleja, claramente, que hay una discrepancia respecto a la forma en que se ejerció una facultad que le es privativa y no una vulneración a una ley reguladora de la prueba. En efecto, la norma en estudio solo podría verse conculcada si la sentencia incurriera en abierta infracción a las reglas y principios del correcto entendimiento y de la lógica, pero no cuando el reproche se sustenta en discrepancias en el proceso de apreciación de la prueba pericial, o cuando se pretende cuestionar las conclusiones del tribunal como sucede en la especie.
Comentarios (2)
Henry Acha mendoza nececito orientacion de un abogado en materia de tierras indigenas ya que el estado se niega a restituirme territorio ancestral de mis antepasados contraviniendo con su derecho interno. el comvenio 169 y los tratados internacionales de derechos humanos de los indijenas
Mauricio Anda a trabajar mejor parasito terrorista.
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