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Delitos económicos y responsabilidad de personas jurídicas.

Ley de delitos económicos fue publicada en el Diario Oficial.

Tipifica nuevos delitos ambientales, agrava la responsabilidad en los delitos económicos, conocidos popularmente como “delitos de cuello y corbata”, endurece las penas y amplía la responsabilidad de las personas jurídicas.

18 de agosto de 2023

Con fecha 17 de agosto de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.595, de delitos económicos.

La ley, iniciada por moción originada en la Cámara de Diputadas y Diputados (Boletines 13205-07 y 13204-07), tiene por objeto ”adecuar y sistematizar los diversos delitos de naturaleza económica mediante: (a) la generación de un sistema de determinación de penas privativas de libertad adecuado al tipo de criminalidad de que se trata; (b) reforma general al sistema de consecuencias pecuniarias y de inhabilitación vinculadas a la criminalidad económica; (c) perfeccionamiento del régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas;  (d) perfeccionamiento y complementación del derecho penal económico sustantivo”.

Los cambios normativos contemplados en esta ley, en tramitación desde el año 2020, constituyen modificaciones relevantes a nuestro ordenamiento jurídico, siendo considerada por los propios legisladores como la reforma más sustantiva al Código Penal desde su entrada en vigencia en 1874.

Entre sus principales aspectos destacan los siguientes:

Nuevo estatuto jurídico para los delitos económicos.

Se amplia extensamente el catálogo de delitos económicos, los que se sistematizan en cuatro categorías a fin de hacer aplicable un estatuto diferenciado de penas.

La primera categoría la constituyen los delitos que tienen el carácter de económicos cualesquiera que sean las circunstancias de su comisión, por ejemplo, los delitos sobre mercado de valores, contra de la libre competencia y de la ley general de bancos, así como la corrupción en el ámbito privado.

La segunda categoría la compone un amplio listado de delitos que se consideran económicos cuando han sido perpetrados por un sujeto en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa, por ejemplo, los delitos bancarios, aduaneros y medioambientales, la estafa y la administración desleal, entre otros.

La tercera categoría la integra un listado de delitos especiales, siempre que en la perpetración del hecho hubiere intervenido algún sujeto en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.  En esta categoría se encuentran los delitos de fraude al fisco, malversación de caudales públicos, cohecho y soborno, aportes indebidos a campañas políticas, falsificación de documentos públicos y el nuevo delito de revelación de secretos profesionales para obtener beneficios.

La cuarta la configuran los delitos de receptación o blanqueo de activos cuando recaen sobre bienes originados por delitos económicos o cuando en su comisión se cumplen las condiciones de la segunda categoría de delitos económicos.

Revisión al sistema general de penas.

Una de las principales novedades que la Ley incorpora, corresponde a la aplicabilidad de un estatuto sancionatorio especial para los Delitos Económicos.

Dentro de las modificaciones destacan las siguientes:

  1. Eliminación de la libertad vigilada para los delitos más graves, improcedencia de la atenuante de “irreprochable conducta anterior”, entre otras.
  2. Se permite penas sustitutivas de las penas de privación o restricción de libertad, solo para casos donde exista una atenuante muy calificada
  3. Establece un sistema de atenuantes y agravantes especial para delitos económicos, que se clasifican en simples y muy calificadas, de aplicabilidad exclusiva a los Delitos Económicos, con el principal objetivo de lograr que las penas privativas de libertad se cumplan efectivamente.
  4. Todo delito económico conlleva siempre una pena de multa, que se calculará aplicando un sistema de “días-multa”, a fin de que el monto de la multa sea proporcional a los ingresos de la persona sancionada.
  5. Se establecen inhabilidades especiales para el condenado por un delito económico, siendo éstas inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público, inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales, e inhabilitación para contratar con el Estado
Establecimiento de un sistema de responsabilidad penal ambiental.

La iniciativa incluye un nuevo Párrafo XIII al Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, denominado “Atentados contra el medio ambiente”.

El nuevo párrafo incluye los artículos 305 a 312, que regulan exhaustivamente tanto figuras penales de contaminación como de daño medioambiental, a través de un sistema que funcionará de forma coordinada con la regulación administrativa ambiental para su fortalecimiento.

Considerando la extensión y profundidad del tratamiento de estas figuras penales ambientales, es posible afirmar que este constituye un sistema de responsabilidad penal ambiental, sistemática y de amplio espectro de
aplicación tanto para personas naturales como jurídicas.

En este aspecto, los cambios normativos contemplados en la Ley constituyen modificaciones relevantes a considerar en materia ambiental respecto a los riesgos jurídicos que deben tener presentes las empresas que tengan ejecuten o desarrollen proyectos, o bien, que actualmente se encuentren siendo regulados por algún instrumento de gestión ambiental.

Dentro de este sistema de responsabilidad penal ambiental es posible identificar dos tipos generales de ilícitos penales: 1) los atentados contra el medio ambiente que se incorporan al Código Penal, por ejemplo, elusión al sistema de evaluación ambiental, sanciones ambientales reiteradas, extracción de aguas incumpliendo condiciones, entre otros; y 2) Otras figuras penales incorporadas en distintas leyes, como por ejemplo,  el ocultamiento y/o presentación de información falsa en el proceso de evaluación, obstaculización de actividades de fiscalización de la SMA, entre otros.

Regulación sobre el comiso de ganancias

La iniciativa establece que toda condena por delito económico conlleva el comiso de las ganancias y, se regula la posibilidad de que exista comiso sin condena previa en determinados casos.

Las ganancias obtenidas comprenden los frutos y las utilidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica, así como también el equivalente a los costos evitados mediante el hecho ilícito.

Asimismo, establece la posibilidad de la imposición del comiso de las ganancias en los casos en que no pueda condenarse a una persona en particular (por ejemplo, si el imputado muere antes de la condena), siempre que se demuestre en el juicio que esos activos provienen de la comisión de un delito económico.

Modificaciones a la ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

En cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, dispone que ésta se generará cuando la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de delitos por parte de la persona jurídica.

Sumado a lo anterior, establece la autonomía de la responsabilidad penal de la persona jurídica de forma independiente, es decir, a pesar de que no se determine la responsabilidad penal de la persona natural.

Asimismo, establece expresamente que un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado será eximente de responsabilidad penal.

En este aspecto, simplifica la regulación de los requisitos de los programas de prevención del delito suprimiendo el reconocimiento legal de la certificación de estos programas.

Por otro lado, la iniciativa amplía las personas jurídicas susceptibles de incurrir en la responsabilidad penal de la Ley Nº 20.393, incluyendo a las universidades del Estado, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de Derecho Público.

Excepcionalmente, las disposiciones que modifican la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas relacionadas entrarán en vigencia trece meses después de la publicación esta ley.

 

Vea Ley Nº 21.595 de delitos económicos.

 

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