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Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso.

Pena sustitutiva de libertad vigilada permite salir y entrar al país sin limitaciones, resuelve Corte de Valparaíso.

El condenado podrá viajar a España de vacaciones, ya que no cuenta con arraigo nacional.

21 de agosto de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar que no hizo lugar a la solicitud de un condenado para salir del país.

El recurrente expuso que unos amigos lo invitaron a Madrid por menos de un mes, para lo cual, y en atención a que ha sido calificado por Gendarmería con riesgo bajo de reincidencia ya que cumple la pena sustitutiva  de libertad vigilada con ocasión de haber sido condenado por los delitos de apropiación indebida, estafa y otras defraudaciones en contra de particulares, es que solicitó al tribunal que lo autorizara para viajar al extranjero, lo que se le negó a pesar de sus 71 años.

El recurrido informó que “(…) el rechazo se debe a que la presentación de la defensa es difusa en su petitorio, pues no se entiende porqué pide autorización para salir del país, si no posee medidas cautelares vigentes, y puede efectuarlo cuando estime conveniente. Además, el condenado tiene la obligación de cumplir con el plan presentado por Gendarmería, institución que tampoco ha solicitado la suspensión o modificación del cumplimiento de la condena.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…)  el imputado no se encuentra amenazado en su libertad personal como consecuencia de la resolución que se impugna, ya que el régimen en que se encuentra es el de libertad vigilada y no cuenta con arraigo nacional, estando facultado para salir y entrar del país sin limitaciones, y, por lo tanto, el presente arbitrio no puede prosperar.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la ciudad jardín.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1475–2023.

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  1. es un estafador, pagó lo que estafó, pagó condena en libertad y ahora quiere ir de vacaciones, linda la justicia y los estafados, muy bien, gracias justicia.

  2. Lo increíble de este tipo de situaciones es que no se considere como norma básica y elemental, que es deber del Estado, el asegurarse del cumplimiento de las condenas, para lo cual es lógico que la primera medida precautoria al respecto es el arraigo nacional, más aún cuando el actor es condenado y solo ha sido beneficiado con pena sustitutiva de la condena aflictiva.
    Aquí se sigue comprobando que el sentido común, es el menos común de los sentidos…