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Recurso de amparo acogido.

Presencia de imputado es necesaria para decretar una medida cautelar en su contra o para sustituir la vigente por una más intensa, pero no para reemplazarla por otra de menor intensidad, resuelve Corte de Valparaíso.

Si bien el Ministerio Público manifestó su intención de revisar el arresto domiciliario del amparado, atendido que lo habría incumplido, ello no justificaba disponer su detención, porque la audiencia no estaba citada para ese objeto.

17 de agosto de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad que decretó orden de detención en contra de un imputado por no haber comparecido a la audiencia de revisión de medida cautelar.

El recurrente alegó que la resolución es ilegal y arbitraria, ya que si bien no compareció a la audiencia de revisión de medida cautelar, dicha audiencia fue solicitada por la defensa a fin de que el arresto domiciliario fuera sustituido por una medida cautelar menos intensa, de modo que su presencia no era imprescindible, pues la audiencia no tenía por objeto sustituirla por una cautelar más grave o por la prisión preventiva.

El recurrido informó que “(…) el amparado estaba válidamente emplazado para comparecer a la audiencia bajo apercibimiento legal, no justificó su inasistencia y su presencia, a juicio de la Sala, era necesaria, más aún si en la misma audiencia el Ministerio Público manifestó su intención de revisar la medida cautelar, porque tenía antecedentes de incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario, toda vez que registraba dos detenciones por flagrancia en Valparaíso, en circunstancia que la medida se cumplía en Coquimbo.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, en virtud del inciso 3° del artículo 142 y del inciso 3° del artículo 155, ambos del Código Procesal Penal “(…) la presencia del imputado es necesaria para decretar una medida cautelar en su contra o para sustituir la vigente por una más intensa, pero no para reemplazarla por otra de menor intensidad, porque en este último caso la audiencia es citada en su favor, mas no en su contra.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la audiencia solo tenía por objeto debatir la sustitución de la medida cautelar vigente requerida por la defensa y aquella se desistió de su solicitud, circunstancia que confirma que la comparecencia del amparado no era necesaria.”

Por otra parte, advierte que “(…) si bien el Ministerio Público manifestó su intención de revisar el arresto domiciliario del amparado, atendido que lo habría incumplido, ello no justificaba disponer su detención, porque la audiencia no estaba citada para ese objeto.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del TOP de Valparaíso por disponer la detención del imputado en un caso no contemplado en la ley, amenazando su libertad personal.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1460–2023.

 

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