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Recurso de casación rechazado

Que el delito de blanqueo de capitales no sea un delito de sospecha, no significa que no pueda acreditarse por prueba indiciaria, resuelve Tribunal Supremo de España

Un triple pilar indiciario sobre el que edificar una condena por el delito de blanqueo de capitales procedentes de delitos de tráfico de drogas son: Incrementos y manejos patrimoniales injustificados; operaciones económicas anómalas o difícilmente explicables; ausencia de fuentes legales que justifiquen esos ingresos; elementos que sugieran relación con actividades de tráfico ilícito de estupefacientes

23 de agosto de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, que condenó a la acusada a la pena de 20 meses de prisión por el delito de blanqueo de capitales con origen en actos contra la Salud Pública.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerándose la presunción de inocencia, ya que no se pudo acreditar que los bienes, particularmente relojes, valorados en 150.000 euros procedieran de un previo delito por tráfico de drogas protagonizado por su padre, en cambio, lo que sí se acreditó fue que su padre vendió un inmueble en 2004 por más de 600.000 euros, quien habría sido la persona que le  pasó los relojes para que se los guardara, ya que había sido víctima de un robo.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) como sucede habitualmente en delitos de blanqueo de capitales, la prueba es de carácter indiciario. En este caso la vinculación del padre a actividades de tráfico de drogas (lo que según la jurisprudencia puede inferirse de los elementos probatorios que detalla la motivación fáctica de la sentencia), la inexistencia de explicaciones sobre el origen de los bienes (en el recurso se refiere a una porción de ellos, pero no al total del ingente volumen de bienes y metálico), y la estrecha relación que hay que suponer entre un padre y su hija (ésta no puede ser ajena a sus problemas con la justicia), sustentan esa convicción e impiden hablar de vulneración de la presunción de inocencia.”

En esa dirección, señala que “(…) que el delito de blanqueo de capitales no sea un delito de sospecha y, como cualquier otra condena penal exija acreditar todos y cada uno de los elementos del delito, alcanzándose una certeza más allá de toda duda, no significa que no puede acreditarse por prueba indiciaria, que, como se ha dicho, suele ser el tipo de probanza más frecuente en estas infracciones dada su morfología.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) una clásica, ya añeja y consolidada jurisprudencia ha consagrado un triple pilar indiciario sobre el que edificar una condena por el delito de blanqueo de capitales procedentes de delitos contra la salud pública: Incrementos y manejos patrimoniales injustificados; operaciones económicas anómalas o difícilmente explicables; ausencia de fuentes legales que justifiquen esos ingresos; elementos que sugieran relación con actividades de tráfico ilícito de estupefacientes.”

En consecuencia, razona que “(…) en este caso concurre esa confluencia de elementos indiciarios que sustentan sólidamente la condena: tenencia aceptada de joyas y dinero propiedad de otra persona vinculada a delitos contra la salud pública: pagos de gastos de esa persona, su padre, valiéndose de fondos recibidos por cuenta de aquél (investigaciones llevadas a cabo por el grupo de blanqueo de capitales); extraños ingresos a los que no se puede dar explicación satisfactoria (transferencia desde un banco de Hong-Kong); imposibilidad de justificar esos ingresos (el negocio de ciber café era ruinoso según se acreditó con vigilancias y a través de la rudimentaria contabilidad hallada); condena sufrida por el padre que había sido objeto, además, de otras investigaciones. No tiene sentido que la recurrente se hiciese cargo de los gastos domésticos de su padre, si éste tenía una gran fortuna, como insinúa, salvo que fuese para encubrir los ingresos de procedencia ilícita.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó el recurso de casación interpuesto y condenó en costas a la recurrente.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°645-2023.

 

 

 

 

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