Noticias

Recurso de protección acogido por Corte de Valdivia.

Universidad vulnera la integridad psíquica de la actora al mantener medidas de protección por un plazo no razonable, lo que denota ausencia de diligencia en su resguardo.

Mantener medidas de protección ineficaces por un plazo no razonable, constituye una forma de negación del derecho a la igual protección lo que afecta la posibilidad de la actora a continuar con sus estudios.

26 de agosto de 2023

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Austral, por dilatar el resultado de una investigación.

La recurrente expone que durante su periodo de formación en la beca de especialidad autofinanciada en psiquiatría del Campus Clínico de Osorno, fue víctima de acoso sexual, hostigamiento, maltrato sexista y discriminación por parte del Director del programa de psiquiatríCampus Osorno y del Jefe del Centro de Responsabilidad de psiquiatría del Hospital Base de Osorno (campo clínico), hechos que denunció a la Comisión para la Intervención de Situaciones de Acoso, Violencia y Discriminación que dispone la  comunidad Universitaria.

Sostiene que en virtud de la denuncia se instruyó una investigación interna en la que se dictó la medida de prohibición de acercamiento de los denunciados a su persona.

Añade que posteriormente se le notificó la resolución que la elimina del programa de formación en psiquiatría por inasistencia y reprobación de asignaturas y por faltas éticas profesionales graves que no la hacen compatible con el perfil de egresado.

Indica que, al día siguiente de dicha resolución, la Comisión dictó como medida de protección la suspensión de la eliminación del programa hasta el término de la investigación.

Manifiesta que desde entonces la investigación sigue en curso, lo que ha truncado la posibilidad de continuar sus estudios.

Añade que el 1 de febrero de 2023 solicitó el traslado al Campus Clínico de Valdivia con el objeto de continuar el programa de especialización en psiquiatría, lo que fue denegado en mayo.

Expresa que el 19 de mayo de 2023, se evacuó el informe final de la investigación instruida por la Comisión, la que recomendó no acoger la denuncia, mientras que el 6 de junio pasado se ordenó ampliar el plazo de investigación. Cita declaraciones del informe final.

Aduce que las medidas de protección decretadas son ilegales y arbitrarias, pues han demostrado ser ineficaces. Asimismo, alega que la Comisión rechazó la solicitud de traslado, sin ponderar las necesidades de salud mental y contexto social que justifican la solicitud.

Pone de relieve que la investigación se ha extendido por ocho meses, sin que se hayan adoptado medidas para resguardar sus derechos y revictimizándola al ofrecer que se vaya a otra Universidad.

Solicita que se deje sin efecto las resoluciones aludidas y se le permita continuar sus estudios en Valdivia.

En su informe, la Universidad Austral expuso que en la especie se cuestionan dos decisiones de la Comisión AVD, la que no accede al traslado de la actora y la que mantiene medidas de protección en favor de la recurrente, sin embargo, ambas son adecuadas para la protección de la actora en su calidad de víctima.

Señala que más allá de las razones propias de la recurrente para solicitar el traslado de Osorno a Valdivia, lo cierto es no es posible recibir a más de tres residentes simultáneamente por cada nivel formativo, por lo que no se puede acoger su solicitud.

Añade que la Comisión mandató a su presidente para que explorara soluciones alternativas de traslado, quien informó de dos cupos autofinanciados en Programas de Psiquiatría Adultos en centros formadores de Santiago.

Manifiesta que la Comisión se ha preocupado del cumplimiento de las medidas de prohibición de contacto entre víctima y denunciado y de la suspensión de la eliminación del programa de especialidad.

Niega la vulneración de las garantías que se dicen conculcadas, desde que las medidas de protección decretadas constituyen un método de resguardo de la víctima en el procedimiento que aún sigue en curso.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “para una adecuada resolución de la controversia, conviene tener presente que el artículo 20 del Decreto N° 7 dictado por el Rector de la Universidad Austral (…) que aprueba el Reglamento de Intervención en situaciones de acoso, violencia y discriminación en la Comunidad Universitaria, dispone que la Comisión podrá adoptar medidas de protección fundadas, con carácter preventivo y especialmente dirigidas a garantizar la protección de las personas afectadas por conductas que pudieran ser constitutivas de acoso, violencia o discriminación, previa audiencia de las mismas (…). Las medidas decretadas por la Comisión serán informadas a las jefaturas correspondientes, quienes deben realizar las diligencias necesarias para su adecuada implementación”.

Agrega que, “el artículo 30 del aludido reglamento establece que el plazo de instrucción del procedimiento disciplinario (…) será de 25 días hábiles”, mientras que el artículo 32 prevé que “la Comisión deberá emitir su resolución definitiva (…) en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del informe final o desde que se realizaron las ultimas diligencias dispuestas por ella”.

Por lo señalado agrega que “ha existido un considerable retraso en la tramitación de la investigación, ya que la misma se inició el 28 de noviembre de 2022, sin que exista constancia de su conclusión, vulnerándose lo dispuesto en el Reglamento aludido”.

En tal sentido agrega que, “la dilación injustificada en la sustanciación del procedimiento mantiene vigentes medidas preventivas que solo se justifican mientras se investigan y resuelven los hechos denunciados, precisamente, porque aquellas tienen un carácter eminentemente temporal y funcional a la investigación. Y ocurre que (…) el procedimiento se ha extendido más allá de los plazos previstos por la propia casa de estudios”.

Agrega que “la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone en su artículo 2: «Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: (…) b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; (…) e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contrala mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresa”.

Por lo expresado, señala que “se ha vulnerado en forma arbitraria la integridad psíquica de la recurrente, al mantener medidas de protección ineficaces por un plazo no razonable, que denotan ausencia de la debida diligencia en el resguardo de la actora y, por ende, constituye una forma de negación de su derecho a la igual protección, que afecta la posibilidad de continuar con sus estudios”.

En definitiva, la Corte acogió el recurso y dispuso como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, el traslado de la actora al campus de Valdivia, con el objeto de continuar con el programa de formación en psiquiatría”.

La Ministra Undurraga previno que si bien concurrió a acoger la acción, solo estuvo por disponer que la recurrida ponga término al procedimiento dentro del plazo de 30 días corridos, en atención a que el acto arbitrario acreditado es la dilación del mismo.

 

Vea sentencia Rol 988-2023

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *