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Amparo de acceso a la información acogido.

Subsecretaría de Educación Superior debe entregar información sobre el proceso de implementación de la revalidación de títulos extranjeros en Chile.

Se trata de información de naturaleza pública, respecto de lo cual no se alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

25 de mayo de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido en contra de la Subsecretaría de Educación Superior a la que se le solicitó antecedentes referidos a “1) cuándo el Servicio Nacional de Migraciones va a implementar el artículo 143 de la nueva Ley de Migraciones que establece que cualquier universidad del país podrá revalidar títulos extranjeros y no solo la Universidad de Chile. 2) qué acciones está llevando a cabo el Servicio Nacional de Migraciones para incluir a otras universidades al proceso de revalidación de títulos extranjeros en Chile. 3) qué fecha tiene el Servicio Nacional de Migraciones para cumplir con el artículo 143 de la Ley de Migraciones. 4) ¿Qué relación mantiene el Servicio Nacional de Migraciones con la Universidad de Chile a fin de conocer sobre los procesos de revalidación de títulos extranjeros?, y 5) cómo la sociedad Civil puede participar de la implementación del artículo 143 de la Ley de Migraciones”.

La Subsecretaría respondió al requerimiento indicando que, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la ley N°21.325, de migración y extranjería, “el Ministerio de Educación reglamentará el procedimiento de reconocimiento y revalidación de títulos profesionales, técnicos y grados académicos obtenidos en el extranjero y la convalidación de actividades curriculares cursadas en una institución extranjera de educación superior. Las instituciones de educación superior que reconozcan o revaliden títulos técnicos o convaliden actividades curriculares conducentes a éstos, deberán ser preferentemente estatales o de reconocida trayectoria que cuenten con un mínimo de cinco años de acreditación”.

Agregó que, a la fecha, no cuenta con el reglamento que regule el procedimiento de reconocimiento y revalidación de títulos profesionales, técnicos y grados académicos obtenidos en el extranjero y la convalidación de actividades curriculares cursadas en una institución extranjera de educación superior, conforme a lo previsto en el precitado artículo 143, lo que impide dar adecuada respuesta a lo consultado.

Conocida la respuesta el requirente interpuso amparo de acceso a la información, pues consideró que no se dio respuesta a ninguna de sus preguntas e hizo presente que la ley lleva más de un año de publicada. Además, solicitó a la Rectoría de la Universidad que analice su caso, y se le permita rendir su examen de grado durante el año 2023.

El CPLT confirió traslado a la Subsecretaria de Educación, para que; 1) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; 2) señale si la información reclamada en el punto 4) de la solicitud, referida a la relación con la Universidad de Chile en el proceso de revalidación, se encuentra en poder del órgano que representa; 3) se refiera a los hechos que hacen procedente la denegación de la información reclamada; y 4) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales de secreto o reserva.

La Subsecretaria reiteró su respuesta, indicando que no habiéndose dictado el reglamento que disponga el procedimiento de reconocimiento y revalidación de títulos obtenidos en el extranjero y la convalidación de actividades curriculares cursadas en una institución extranjera de educación superior, a la fecha no se cuenta con el acto administrativo ni con los antecedentes derivados de éste que regulen y den respuesta a las consultas formuladas.

Agregó que no cuenta con antecedentes que den cuenta de cuál será la relación del SNM o de la Subsecretaría de Educación Superior con la Universidad de Chile a fin de conocer sobre los procesos de revalidación de títulos extranjeros que se desarrollen en el marco del procedimiento que, en esa materia, deba reglamentar el Ministerio de Educación.

El CPLT acogió el amparo. En su decisión señala que la respuesta dada por el órgano “no permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados, en la medida que no respondió específicamente sobre el momento de implementación, las acciones que se indican, la fecha de cumplimiento o la participación de la sociedad civil. A su turno, la circunstancia que no se encuentre aún finalizado el reglamento que se encuentra en proceso de elaboración, no impide dar respuesta a lo solicitado”.

Asimismo agregó que “respecto a lo advertido por el órgano en sus descargos en orden a que no cuenta con antecedentes que permitan dar respuesta a lo consultado, y particularmente con documentos que den cuenta de la relación entre el órgano reclamado y la Universidad de Chile, cabe señalar que, a juicio de este Consejo, el órgano reclamado no ha dado cumplimiento al estándar de búsqueda de la información y acreditación de la inexistencia impuesto por la Instrucción General N°10, de esta Corporación. Así, la reclamada no ha otorgado antecedentes y razones suficientes que justifiquen la inexistencia de la información señalada”.

En mérito de lo indicado, y no habiéndose alegado causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido, el CPLT acogió el amparo y ordenó entregar la información sobre la implementación del artículo 143 de la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, con el detalle que se indica.

No obstante, agregó que “en el evento de que la información remitida por el órgano en su respuesta fuere efectivamente toda la que obra en su poder deberá comunicar tal circunstancia al reclamante y a CPLT, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N°10 de este Consejo”.

Finalmente, el desestimó la solicitud que hizo el reclamante a las autoridades de la Universidad de Chile por exceder lo requerido en la solicitud de información y, constituir, además, un pronunciamiento de autoridad que corresponde al derecho de petición previsto en el artículo 19 N°14 de la Constitución.

 

Vea decisión CPLT

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  1. la Universidades no deberian ser abitros y parte, en el sistema de validacion de titulos. por que quieran o no crean una barrera excluyendente, sin garantias del debido proceso. por una simple razon. ellos forman universitarios y profesionales. muchos de ellos trabajan en el proceso, sin entregar resultados de los examenes. donde no hay certeza de aprobacion o reaprobado… aprobo o reaprobo… no hay derecho…. no hay garantias de este proceso. una estafa.

  2. Que terrible está situación para los que estamos preparados para ejercer una profesión, y que en tanto años sigan habiendo trabas…
    Podemos observar una vez más que aún seguimos en Latinoamérica

  3. Muy buena noticia. Y que bueno que Diario Constitucional publique esto.
    Por cierto la Subsecretaria de Educación Superior acaba de confirmar que no ha hecho nada y que solo está en una etapa inicial. En fin que se les paga millones de pesos para que no hagan nada.