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Recurso de casación rechazado.

Condena a mujer por divulgar en un reportaje de televisión que por la fogosidad sexual de su vecina tenía que soportar ruidos molestos, se confirma por el Tribunal Supremo de España.

A pesar de que la recurrente insiste en el carácter noticioso de la contaminación acústica, y que ese es un asunto de interés y relevancia pública, la sala comparte el criterio de la sentencia cuando afirma que las manifestaciones se encuentran imbricadas en unas relaciones de vecindad, con escasa relevancia pública.

29 de agosto de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, que condenó a un canal de televisión y a una mujer a indemnizar, conjunta y solidariamente a la demandante la cantidad de 10.000 euros por haber afectado el derecho al honor y a la intimidad.

La recurrente alegó que se falló vulnerando la libertad de expresión y de opinión, ya que si bien, durante un reportaje dio a conocer que su vecina había sido sancionada administrativamente por superar el nivel de ruidos permitidos como consecuencia de producir golpes y ruidos en la cama, en atención a su fogosidad sexual, no deja de ser un interés social, por cuanto independientemente que haya entregado detalles de las expresiones que escuchaba de la vecina mientras mantenía relaciones sexuales, es perfectamente aplicable por la contaminación acústica.

Enseguida, sobre la identificación de la persona ofendida, indica que no es suficiente para realizar una identificación concreta de ella indicar la calle y el portal del edificio y la puerta donde habita la demandante.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) sobre la identificación indirecta de la persona afectada, en los conflictos entre la libertad de expresión y de información y el derecho al honor y la intimidad, la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta sala han admitido que cabe apreciar la existencia de intromisión ilegítima siempre que la identificación del destinatario o el objeto de las expresiones resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes».

Por otra parte, advierte que “(…) a pesar de que la recurrente insiste en el carácter noticioso de la contaminación acústica, y que ese es un asunto de interés y relevancia pública, la sala comparte el criterio de la sentencia recurrida cuando afirma que las manifestaciones se encuentran imbricadas en unas relaciones de vecindad, con escasa relevancia pública. La recurrida alude a la vida privada de su vecina, lo que dice que oye, a la frecuencia con la que escucha los ruidos y su intensidad. De este modo, a la vista de los hechos probados, ni el reportaje ni las manifestaciones de la recurrente versaban sobre la contaminación acústica, sino sobre los ruidos producidos supuestamente por la actividad sexual de la recurrida, que se convierte directamente en la noticia y en objeto del reportaje.”

En consecuencia, razona que “(…) si bien resultaba legítimo que la recurrente denunciara los ruidos molestos procedentes del piso de arriba y por los que se sancionó a la recurrida, no está justificado y es desproporcionado que aireara en un programa de televisión que las molestias acústicas producidas pudieran proceder de la intensa actividad sexual de la vecina demandante ahora recurrida. Tales manifestaciones, por la forma que se hicieron, suponen un atentado tanto a la intimidad como a la reputación personal de la demandante en modo tal que provocan objetivamente su descrédito.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto, por lo que confirmó la condena en contra de la vecina que deberá pagar conjunta y solidariamente con el canal de televisión una indemnización de 10.000 euros a la actora aludida en el reportaje.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°1209-2023.

 

 

 

 

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