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Corte de Concepción confirma fallo con declaración.

Hijo de 31 años incapacitado física y mentalmente para subsistir en forma independiente, se encuentra habilitado para pedir alimentos a su padre, pese a su edad.

Alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social y en su tasación se deben considerar las facultades económicas del alimentario.

1 de septiembre de 2023

La Corte de Concepción confirmó la sentencia del Juzgado de Familia de Talcahuano que acogió parcialmente la demanda de alimentos mayores regulándolos en 1,7986 UTM, lo que equivale a la fecha de la apelación a un monto de $109.996.-

La recurrente señaló en su recurso que la pensión decretada perjudica gravemente su economía, ya que conforme a los gastos de arriendo, cuentas de servicios básicos y costo de vida en general, no le alcanza para solventar dichos conceptos, pues con su trabajo de medio tiempo más la pensión de invalidez de su hijo sólo alcanza a reunir un ingreso de $380.000.- mensuales, suma insuficiente para mantener una calidad de vida mínima para ambos.

La Corte confirmó con declaración la sentencia de primera instancia. El fallo considera que “de los antecedentes incorporados al juicio, aparece que el hijo de la actora tiene 31 años quien se encuentra incapacitado física y mentalmente para subsistir en forma independiente, por lo que se encuentra en la situación de excepcional del artículo 332 inciso segundo del Código Civil que lo habilita para pedir alimentos a su padre pese a su edad, por cuanto lo aqueja un diagnóstico del espectro autista y se ha declarado su invalidez por un porcentaje de 51% como causa principal mental, y secundaria física lo que permite concluir que sus necesidades económicas son mayores que las de otro hijo que no padezca una incapacidad como la descrita”.

En cuanto a las facultades económicas del alimentante, agrega que “éste no se apersonó al juicio, estando rebelde durante todo el curso de éste. Sin embargo, se agregó al proceso la declaración de renta de éste del año 2022, de la cual aparece que éste percibe ingresos mensuales aproximados por la suma de $1.100.000.- y que registra iniciación de actividades, sin que se haya incorporado ninguna probanza para acreditar que éste tenga otras cargas familiares correspondiéndole a él la carga de la prueba en tal sentido.

Atendido el mérito de los antecedentes aportados por la demandada, teniendo en cuenta las circunstancias descritas, y lo dispuesto en los artículos 323 inciso 1º y 329 del Código Civil, en el sentido que los alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social y que en su tasación deberá considerarse las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, la Corte estimó razonable aumentar los alimentos a la suma mensual de 5 UTM.

 

Vea sentencia Corte de Concepción

 

 

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