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Recurso de amparo rechazado por Corte de Talca.

Forzar el instituto del amparo para salvar la omisión de la defensa que no apeló de la resolución que mantuvo la prisión preventiva, no es la vía idónea.

No se puede desfigurar o ampliar el amparo constitucional a hipótesis que la Constitución no contempla.

6 de septiembre de 2023

La Corte de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Constitución, por mantener bajo prisión preventiva a dos imputados por los delitos de hurto, asociación ilícita y lavado de activos.

El recurrente alegó que a pesar de que el peritaje acompañado por la defensa indica que los imputados no son un peligro para la sociedad, el tribunal de garantía falló acogiendo los argumentos del Ministerio Público y de la parte querellante, los cuales no han variado desde la formalización, en cuanto la causa tiene un número aproximado de 50 imputados, por lo que el tribunal, sin mayor reflexión, comparte los dichos de Fiscalía y de los querellantes sin que hayan aportado nuevos antecedentes. En cambio, a la defensa le exige un mayor estándar, lo cual resulta arbitrario, más aún si los abogados en representación de las empresas afectadas participan libremente sin que haya una querella de por medio en contra de los imputados.

El recurrido informó que “(…) la resolución que mantuvo la privación de libertad como medida cautelar de los imputados obedeció a un análisis y debate en audiencia y fue decretada dentro del marco legal permitido por el Legislador, accediendo a la misma en base a los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal y en consideración a lo que señaló el Ministerio público, los querellantes y la propia defensa con las precisiones que esta sentenciadora realizó en audiencia.”

La Corte de Talca rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la resolución ha sido dictada por autoridad competente, debidamente fundamentada, dentro de sus atribuciones y cumpliendo con las formalidades legales correspondientes y, por consiguiente, no se advierte ilegalidad en su proceder.”

Por otra parte, advierte que “(…) el amparo constitucional no resulta ser una vía procesal idónea que pueda seguir desfigurándose o ampliándose a hipótesis que la Constitución no contempla, menos en una situación como la de la especie, donde se pretende atacar la supuesta ilegalidad de una resolución judicial que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los amparados, sin haber apelado la defensa, lo que pone de manifiesto, a juicio de esta Corte, el forzamiento del instituto de amparo para intentar salvar dicha omisión.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Constitución.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°385–2023.

 

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