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Rechazado por Corte de Valdivia.

Acción de amparo no es la vía procesal para la revisión de las resoluciones dictadas por las Cortes de Apelaciones del país.

La Corte fundó su decisión de mantener la prisión preventiva que había sido sustituida por considerar que al ser ingeniero informático el imputado por el delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, constituía un peligro para las diligencias investigativas.

7 de agosto de 2023

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Corte de Puerto Montt que revocó la medida cautelar por la cual se sustituyó la prisión preventiva en que se encontraba un imputado por el delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, manteniendo dicha medida cautelar.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que la prisión preventiva es desproporcionada y no se ajusta a derecho, y la Corte de Puerto Montt con ocasión de un recurso de apelación interpuesto por Fiscalía no debió decretar esa medida cautelar, sino mantener la medida cautelar que sustituyó el Juzgado de Garantía, esto es, la prohibición absoluta de acercase y de comunicarse con las víctimas y de aproximarse al colegio de estas, por lo debe dejarse sin efecto la prisión preventiva que dispuso la Corte de la capital de la Región de Los Lagos.

El recurrido informó que “(…) revocaron la resolución apelada y ordenaron mantener la prisión preventiva respecto del imputado, por constituir su libertad un peligro para las diligencias investigativas, dicha decisión, se fundamentó, en forma suficiente, en el sentido de que, la calidad de ingeniero informático de la persona imputada por el delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, y además, el hecho de que aún se encontraba pendiente la revisión de material audiovisual que pudiera permitir individualizar a las víctimas, conspiraban en contra de mutar la medida cautelar por una menos gravosa, como al efecto lo había decidido el juez de la instancia.”

La Corte de Valdivia rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, fundó la necesidad de cautela precisamente en aquellos parámetros que se encuentran establecidos por el artículo 140 del Código Procesal Penal, en función de la competencia que le otorgó la apelación interpuesta por el ente persecutor.”

Por otra parte, advierte que “(…) la acción constitucional de amparo no es la vía procesal para la revisión de las resoluciones dictadas por las Cortes de Apelaciones del país, máxime si lo que en definitiva se pretende es realizar un nuevo examen de cuestiones que ya han sido conocidas por los tribunales competentes y en las oportunidades procesales establecidas por el legislador.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de la Corte de Puerto Montt.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°188–2023.

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