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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que faculta al querellante para solicitar en la misma querella determinadas diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito de acción privada, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El querellado alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso, entre otras garantías, ya que esa disposición no prevé que pueda requerir diligencias exculpatorias, al punto que se le negó un peritaje caligráfico y contable, por lo que no podrá defenderse.

9 de septiembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 400, inciso tercero, del Código Procesal Penal.

 

El precepto legal impugnado establece:

“En la misma querella se podrá solicitar al juez la realización de determinadas diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito de acción privada. Ejecutadas las diligencias, el tribunal citará a las partes a la audiencia a que se refiere el artículo 403.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento por delito de acción privada seguido ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de giro dolo de cheques, por cuenta cerrada.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso, como así también los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde que sólo la parte querellante podrá contar con los medios de prueba suficientes para lograr una sentencia condenatoria si solicita en su querella diligencias destinadas a precisar los hechos que configuran el delito de acción privada, pero ello no se le reconoce al querella al no señalarse expresamente la oportunidad en que podrá dichas diligencias, lo que supone una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar. De hecho, afirma, en aplicación del precepto legal impugnado no pudo solicitar un peritaje caligráfico y contable, lo que lo priva de su derecho a defensa y es contrario a los derechos y garantías que denuncia infringidos.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14652–2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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