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Opinión.

El derecho fundamental de la persona embarazada a elegir entre parto natural o cesárea en España, por Tsáitami Ordóñez.

¿De qué manera una reciente sentencia de España, sobre el derecho a elegir entre parto natural o cesárea, impacta en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres o personas gestantes?

10 de septiembre de 2023

En una reciente publicación de agendaestadodederecho.com se da a conocer el artículo El derecho fundamental de la persona embarazada a elegir entre parto natural o cesárea en España, por Tsáitami Ordóñez (*).

En una sentencia histórica del Juzgado Contencioso-Administrativo 5 de las Palmas de Gran Canaria, se ha reconocido recientemente el derecho fundamental de la mujer embarazada a elegir entre el parto natural o la cesárea, otorgándole autonomía para tomar decisiones sobre su propio cuerpo y el proceso del parto. Esta decisión progresista se alinea con las normas internacionales establecidas, tanto por el Sistema Europeo de Derechos Humanos como por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), que hacen hincapié en la protección de los derechos reproductivos y la autonomía corporal de las mujeres.

Antecedentes

La sentencia, que afirma que la elección entre el parto natural o la cesárea debe recaer en la madre y no en la autoridad de salud, supone un alejamiento significativo del paternalismo médico tradicional y reconoce a la mujer embarazada como la máxima responsable de la toma de decisiones sobre su propia salud y la experiencia del parto. Esta sentencia cuestiona la noción predominante de que los profesionales de la medicina son los únicos con autoridad para determinar el modo de dar a luz y subraya la importancia de la autonomía de la mujer y de su consentimiento informado.

Este último concepto es crucial en dicha sentencia, pues representa el análisis de las opciones o alternativas que puede tener la persona que se encuentra en labor de parto, conociendo los riesgos e implicaciones de cada una. La falta de este consentimiento informado vendría a disminuir la autodeterminación y, en consecuencia, se estaría ante el posible ejercicio de violencia obstétrica.

En el caso de referencia, a la afectada embarazada de gemelos, se le negó la toma de decisión entre parto natural o cesárea y se le obligó a permanecer durante 17 horas en labor de parto, ocasionando en uno de sus bebés afectaciones neurológicas irreparables. Ante la presentación de la denuncia, el magistrado estimó que se trató de “una usurpación inadmisible de un derecho ajeno que ha provocado un resultado terrible provocado por aquellos que hurtaron la posibilidad de que Doña […] pudiera optar por la cesárea en su debido momento evitando cualquier lesión a su hijo”. La reparación pecuniaria establecida fue de un millón de euros más intereses, en razón del grado de la discapacidad con que vivirá el menor por el resto de su vida. Esta sentencia se encuentra en condición de ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los derechos sexuales y reproductivos

El SIDH, formado por tratados e instituciones regionales de derechos humanos, ha desempeñado un papel crucial en la promoción y protección de los derechos reproductivos de la mujer en todo el continente americano. El sistema defiende los principios de no discriminación, autonomía, privacidad y dignidad, reconociendo que las decisiones reproductivas son profundamente personales y deben ser respetadas por el Estado y la sociedad, tal como fue establecido en el Caso I.V. vs. Bolivia (2016, párr. 115)     . A través de sus diversos mecanismos, como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el sistema ha subrayado sistemáticamente la importancia de garantizar el acceso a servicios de salud reproductiva seguros y legales.

La sentencia española refleja una tendencia más amplia hacia el reconocimiento de los derechos reproductivos, que ya se viene poniendo en práctica cada vez más en América Latina y el Caribe. Históricamente, esta región se ha caracterizado por leyes restrictivas sobre el aborto (de manera tal que es absolutamente prohibido en El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana. Otros países incorporan excepciones por distintas causas y es legal en Colombia, Argentina, México, Uruguay, Cuba, Guyana y Puerto Rico), un acceso limitado a la atención de la salud reproductiva, lo que a menudo ha dado lugar a violaciones de los derechos de la mujer y a una alta prevalencia de abortos inseguros. Sin embargo, desde 1960 junto con la Segunda Ola Feminista, se ha producido un creciente movimiento que exige, entre otras cosas, la despenalización del aborto y el reconocimiento de la autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos.

En particular, el derecho de las personas a elegir sobre sus opciones, en materia de salud reproductiva, se ve frecuentemente vulnerado por las autoridades médicas. En este sentido, los Estados deben observar los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que ha señalado que las mujeres tienen derecho a decidir el número y espaciamiento de sus hijos y los medios para concebirlos, incluida la elección del método de parto. Este principio abarca el reconocimiento de la capacidad de decisión de la mujer, su integridad corporal y el rechazo de cualquier forma de coacción o de procedimientos médicos forzados. Todos los aspectos anteriores, en concordancia con una perspectiva interseccional, es decir, tomando en cuenta el contexto y características especiales que ponen en mayor vulnerabilidad a la persona gestante.

En otro caso emblemático, la Corte IDH también estableció que los servicios de salud deben practicarse bajo perspectivas interseccionales, entendiendo que puede existir un mayor riesgo para las mujeres, ya no solo debido a su género, sino también a otros factores como la asignación social y cultural. En este mismo caso, la Corte IDH tomó lo señalado por el Comité contra la Tortura, el que ha reconocido que, entre las situaciones en que la mujer corre riesgo de ser sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, se encuentra el tratamiento médico, particularmente en el caso de las decisiones relacionadas con la reproducción.

Implicaciones y retos

El reconocimiento del derecho fundamental de la mujer embarazada a elegir entre el parto natural o la cesárea en España tiene importantes implicaciones para los derechos reproductivos de la mujer. Al afirmar la autonomía de la mujer y su autoridad para tomar decisiones, esta sentencia sienta un precedente crucial que desafía normas patriarcales obsoletas y contribuye a desmantelar la discriminación por razón de género en el sistema sanitario.

Sin embargo, sigue habiendo problemas para garantizar la aplicación efectiva de este precedente y la protección más amplia de los derechos reproductivos. La resistencia social, el conservadurismo religioso y los roles de género profundamente arraigados, pueden suponer obstáculos para la plena realización de la autonomía de la mujer en la toma de decisiones reproductivas. Sobre lo anterior, los Estados deben realizar esfuerzos para proporcionar información, educación y apoyo integrales a las personas gestantes, garantizando que puedan tomar decisiones informadas que den prioridad a su salud y bienestar.

Conclusiones

La innovadora sentencia española es un avance significativo en el reconocimiento y la protección de los derechos reproductivos de la mujer, en consonancia con las normas internacionales establecidas por el SIDH. Si bien en el caso de referencia no existe cosa juzgada, pues como ya se señaló supra, aún cabe recurso en contra, sí es cierto que no sería la primera vez que se dicta jurisprudencia en contra de España relativa a la violencia obstétrica. Es decir, en España ya se encuentra en rango nacional y vinculante la tutela del derecho a decidir entre un parto natural o por cesárea.

El alcance e impacto de este precedente, repercute en las prácticas de la región latinoamericana, ya que pone en la mesa de discusión la importancia de establecer estándares en violencia obstétrica, lo cual representa un paso más hacia el avance de los derechos sexuales y reproductivos en la región. Así pues, se puede concluir que, en términos de derechos sexuales y reproductivos, se debe respetar la autonomía de la mujer o persona gestante, tiene derecho a ser informada sobre las alternativas e implicancias de sus tratamientos, id est, bajo consentimiento informado y el profesional médico valorará, a partir de los postulados anteriores, cada caso de la mano de la autodeterminación de la paciente.

 

(*) Abogada con énfasis en Derechos Humanos. Máster en Derechos Humanos y Gobernanza por la Universidad Autónoma de Madrid. Cuenta con estudios en filosofía y estudios en violencia de género. Tiene experiencia en litigio internacional ante el Sistema Interamericano. Su trabajo se ha centrado en poblaciones que sufren violencia estructural y discriminación, colaborando con organizaciones de apoyo a estos grupos. También ha llevado a cabo procesos de investigación y formación en relación con estos temas.

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