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Interceptación telefónica ilegal.

Ex Jefe de Inteligencia del Ejército deberá permanecer en prisión preventiva por constituir un peligro para la sociedad.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de los integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Santiago que confirmaron la decisión de mantener la prisión preventiva decretada por el Séptimo Juzgado de Garantía de la capital, por considerar que la libertad del amparado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

10 de septiembre de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Tercera Sala de la Corte de Santiago por mantener bajo prisión preventiva a Schafik Nazall, ex jefe de Inteligencia del Ejército, imputado por los delitos del artículo 36 B letra c) de la Ley de Telecomunicaciones y del artículo 193 N°4 del Código Penal, en relación a hechos que versan sobre solicitudes de interceptación telefónica realizadas al ex ministro de la Corte de Santiago, Juan Antonio Poblete Méndez.

El recurrente alegó que, al no haberse resuelto la querella de capítulos tramitada respecto del ex ministro de la Corte de Santiago, respecto de la cual, ha prestado colaboración en su investigación, no se puede afirmar la existencia de falsificación ni de interceptación ilegal, por lo que no se configuran los presupuestos para decretar la medida cautelar, contraviniendo, por tanto, los artículos 36 y 140 del Código Procesal Penal.”

La recurrida informó que “(…) procedieron a confirmar la resolución, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que mantuvo la prisión preventiva del imputado, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.”

Por su parte, la Fiscalía de Alta Complejidad Centro Norte informó que “(…) la resolución cuestionada no carece de fundamentos ni justificación, sino que sus fundamentos fueron expuestos en la audiencia, y constan en el registro de audio, de modo que entiende que la acción incoada se funda en la mera disconformidad con lo resuelto, constituyéndose en una apelación encubierta de lo resuelto.”

La Corte de San Miguel rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) habiéndose escuchado los registros de audio que inciden en la resolución impugnada, es posible observar que ésta se encuentra debidamente fundamentada en los términos de los artículos 36 y 140 del Código Procesal Penal; se adoptó por tribunal competente, en uso de sus facultades legales, teniendo además presente que la resolución ratificó una decisión de primer grado, haciendo suyos los argumentos del tribunal a quo que mantuvo la prisión preventiva, por estimar que no habían variado las circunstancias tenidas en consideración para imponer la medida cautelar de prisión preventiva con los requisitos para ello.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°632–2023.

 

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