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Control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.

Iniciativa legal que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios para optimizar la transparencia procedimental en las votaciones populares, ingresa al Tribunal Constitucional.

Se le impone al SERVEL la obligación de publicar y permitir el acceso a todas las personas a las copias de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios.

14 de septiembre de 2023

El Senado remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica el DFL N°2, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en las votaciones populares (contenido en el Boletín N°15.210-06), a fin de que ejerza el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad respecto del literal j) que se incorpora al inciso quinto del artículo 185 de la Ley N°18.700.

Con el objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el artículo 185 le ordena al Servicio Electoral emitir boletines y desplegar información en su sitio web, respecto de la instalación de las mesas de votación y sobre los resultados que se vayan produciendo, a medida que las mesas culminen su proceso de escrutinio, los que tendrán el carácter de preliminares, para lo cual, en cada local de votación, acreditará una persona, y a sus ayudantes técnicos, responsables de recepcionar las copias del acta de las mesas e incorporar los resultados al sistema computacional, entre otras regulaciones que se disponen con tal fin.

El inciso quinto del artículo 185, al que se agrega el literal j), establece como deberán estar desplegados los resultados y la información que se incorporará al sistema computacional.

El literal j) que se agrega establece:

“j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas, a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 83”.

Además, la iniciativa legal elimina el inciso séptimo, que señala:

“Los partidos políticos y los candidatos independientes que participan en la elección podrán acceder y revisar, en el sitio web del Servicio Electoral, las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 83.”

Durante el primer trámite constitucional, el Senado aprobó en general y en particular el artículo único de la iniciativa por 36 votos a favor de un total de 48 senadores en el ejercicio.

Por su parte, en segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados lo aprobó, en general y particular, por 140 votos a favor de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio.

La Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó autos en relación, de modo que el proceso ha quedado en estado de tabla.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara que es constitucional la norma sujeta a control o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ella por no incidir o recaer en una materia que de acuerdo a la Constitución debe ser regulada por una ley orgánica constitucional, la iniciativa podrá ser promulgada y publicada como ley de la República. Por el contrario, si decide que la norma propia de ley orgánica constitucional es incompatible con la Constitución, la declarará inconstitucional, y no podrá ser promulgada.

Vea expediente Rol N°14712-23 y tramitación del proyecto de ley (boletín N°15.210-06).

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