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Recurso de casación acogido.

Corte Suprema ordena continuar con tramitación de demanda de cobro presentada por Tesorería General de la República.

La Primera Sala del máximo tribunal consideró que hubo error al acoger la excepción de prescripción planteada.

15 de septiembre de 2023

La Corte Suprema acogió un recurso de casación, rechazó la excepción de prescripción y ordenó continuar con la tramitación de una demanda de cobro presentada por la Tesorería General de la República.

El fallo señala que, del análisis del proceso, resulta indudable que la parte ejecutada se notificó de lo obrado en autos en la fecha en que presentó su escrito de excepciones. En efecto, ni siquiera estamos ante una actuación implícita, al ser indudable que, la sola circunstancia de comparecer el demandado a oponer excepciones en el juicio denota un conocimiento cierto y necesario del contenido de la acción y de la resolución que la proveyó, al referirse el señalado escrito del folio 30, expresamente, a los pagarés materia del proceso y a los antecedentes contenidos en la demanda.

En dichas condiciones, afirma la resolución, esta Corte no puede abstraerse de lo obrado por la propia ejecutada y dar valor a la fecha de notificación asignada por el tribunal, al no existir duda alguna que la notificación ordenada hacer vía exhorto no se practicó, no obstante lo cual la propia ejecutada tomó conocimiento del proceso, buscó asistencia letrada y opuso las excepciones que estimó del caso.

Agrega que, se constata un doble yerro en el fallo recurrido, al no aplicarse lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la notificación tácita que operó en el proceso y también en lo relativo a entenderse incumplido, como consecuencia de lo anterior, el requisito previsto en el inciso primero del artículo 8° de la Ley N°21.226, al considerar los sentenciadores que la demanda ejecutiva no fue notificada dentro del término de 50 días desde el cese del estado de excepción constitucional, puesto que, como ya se asentó, aquella notificación ocurrió al presentarse las excepciones por la ejecutada, el día 24 de noviembre de 2021, esto es, al 45° día de cesado el estado de catástrofe, es decir, dentro del término de previsto en la ley.

Además se considera que, en consecuencia, al cumplir la ejecutante con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 8° de la Ley N°21.226, el término de prescripción de la acción ejecutiva quedó interrumpido, por el sólo ministerio de la ley y con la fecha de presentación de la demanda.

La sentencia continúa que, por consiguiente y a partir del razonamiento anterior, determinado que fuera el presupuesto fáctico de la causa, esto es, que la notificación se hizo dentro del término establecido en el artículo 8° antes citado, al reunirse en la especie los presupuestos para aplicar la norma especial de interrupción, una correcta interpretación y aplicación de los artículos 98 y 105 N° 3 de la Ley N° 18.092, relacionados con el artículo 2514 del Código Civil y el 8° de la Ley N°21.226 habría llevado a los sentenciadores a rechazar la excepción de prescripción, opuesta por la ejecutada.

El fallo concluye que, en consecuencia, los jueces han incurrido en un error de derecho al declarar la prescripción de la acción, lo que debe ser enmendado privando de valor a la sentencia que lo contiene, pues de tal infracción se ha seguido una decisión necesariamente diversa a la que se habría debido arribar en caso contrario, con lo que se satisface el requisito de que el yerro tenga influencia decisiva en lo resuelto, de modo que corresponde acceder al arbitrio de nulidad sustantiva que ha sido planteado por la ejecutante de autos.

 

Vea sentencia Rol Nº85.430-2022

 

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