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Proyecto de viviendas de lujo en La Dehesa bajo la lupa.

Segundo Tribunal Ambiental ordenó a la SMA analizar nuevamente denuncia de la Municipalidad de Lo Barnechea contra proyecto en La Dehesa por construcción de Loteo de 54 casas.

Detectó un vicio de legalidad de carácter esencial en el análisis y determinación de la superficie que se intervendrá realizada por el ente fiscalizador.

15 de septiembre de 2023

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación de la Municipalidad de Lo Barnechea en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de archivar la denuncia por elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) respecto del proyecto inmobiliario de Miradores de La Dehesa.

“Se concluye que la resolución reclamada adolece de un vicio de legalidad por falta de la debida fundamentación respecto del análisis de la configuración de la tipología de la letra h) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, en relación con el literal h.1.3) del Reglamento del SEIA, debido a que, para determinar la superficie en que el proyecto se emplazará (número de hectáreas), consideró antecedentes diversos de los oficiales, como se estableció en la parte considerativa de este arbitrio”, explica la sentencia.

Así, la sentencia del Tribunal anula la resolución de la SMA, ordenando al ente fiscalizador dictar una nueva resolución, analizando adecuadamente los antecedentes asociados a la superficie en que se emplazará el “Loteo de las 54 Casas”, aspecto trascendental para determinar si este debía ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución, de acuerdo con la texigencias legales.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, además del ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Tomás Gray Gariazzo. La sentencia fue redactada por el ministro López.

Cabe destacar que la letra h del artículo 10 de la Ley N° 19.300 y el literal h.1.3) del Reglamento del SEIA, hacen referencia a que tipo de proyectos son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, y que por eso deberán someterse evaluación ambiental, específicamente en este caso, a los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas, como es el caso del proyecto.

Superficie crucial

En el examen de los antecedentes presentados en la causa, el Tribunal pudo determinar que la SMA realizó su análisis respecto de la configuración de la tipología de ingreso al SEIA del proyecto de Miradores de La Dehesa (exigencia legal que define si el proyecto debe o no evaluarse ambientalmente) sin considerar las exigencias y condiciones establecidas en el Plano oficial del proyecto, que es el único documento oficial que el titular tiene para generar su proyecto, y que forma parte de la Resolución de Modificación N° 37/2018, que modificó el Permiso de Edificación N° 36/2016.

“De esta forma, la resolución reclamada adolece de un vicio de legalidad por falta de la debida fundamentación al decidir el archivo de la denuncia presentada por la Municipalidad, por estimar que no se configuraba la tipología de ingreso obligatorio al SEIA del artículo 3° letra h.1.3 del Reglamento de SEIA, atendido a que el proyecto intervendría una superficie menor a 7,0 hectáreas, pese a que el Plano Oficial que forma parte integrante de la Resolución de Modificación N° 37/2018, abarca un área de intervención de 8,05 ha”, concluye el Tribunal.

El fallo establece que dicho vicio es de carácter esencial pues afecta la determinación de la superficie en que se emplazará el proyecto, “supuesto de hecho que resulta crucial para establecer si dicha iniciativa requiere ingresar obligatoriamente al SEIA en forma previa a su ejecución, de acuerdo con la tipología de ingreso en cuestión”.

Finalmente, la sentencia desestimó las alegaciones referidas a una supuesta ilegalidad cometida por la SMA al instruir una investigación, en vez de un procedimiento sancionatorio ante la denuncia; y en cuanto a que no se habría solicitado informe al Servicio de Evaluación Ambiental para determinar que el “Loteo de las 54 Casas” no debía ingresar obligatoriamente al SEIA. Además, estableció que la SMA fundamentó debidamente la falta de configuración de la tipología de la letra p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300 en relación con que el proyecto se encontraría ubicado en un área de valor natural.

Antecedentes

–     11 de marzo de 2021, la Municipalidad presentó ante la SMA una denuncia por elusión al SEIA contra Miradores de la Dehesa SpA por la ejecución del Proyecto Inmobiliario Loteo de las 54 Casas.

–     2 de julio de 2021, la SMA realizó una inspección al lugar.

–     15 de septiembre de 2022, la SMA archivó la denuncia, pues consideró que los hechos denunciados no cumplían con los requisitos de ninguna de las tipologías de ingreso al SEIA establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y del Reglamento del SEIA, no siendo posible levantar una hipótesis de elusión (Res. Ex. N°1.596/2022).

–     11 de octubre de 2022, la Municipalidad de Lo Barnechea interpuso reclamación contra dicha resolución ante el Tribunal Ambiental, la que fue admitida a trámite con el rol R-373-2022.

–     El Tribunal tuvo a Miradores de La Dehesa SpA, como tercero independiente.

–     28 de noviembre de 2022, el Tribunal decretó medida cautelar de paralización de actividades.

–     22 de junio de 2023, se realizó la audiencia, alegando los abogados Pablo Rodríguez Errázuriz, por la municipalidad; Paloma Espinoza Orellana, por la SMA; y Cristóbal Osorio Vargas, por la inmobiliaria, tercero independiente.

 

 

Vea sentencia y expediente de la causa R-373-2022

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