
Las reclamantes fueron inscritas en una circunscripción que no les correspondía, por lo que privaron a los asociados de ejercer el derecho de elección de sus representantes.
Las reclamantes fueron inscritas en una circunscripción que no les correspondía, por lo que privaron a los asociados de ejercer el derecho de elección de sus representantes.
Su intervención fue requerida por el infractor como consecuencia de la sanción que le fue aplicada por la Dirección Regional, motivo por el cual, su resolución se encuentra limitada a las peticiones formuladas en el reclamo, a las que debe ajustarse.
El plazo de 30 días dispuesto en el Código de Aguas, debe interpretarse a la luz de la Ley N°19.880 y no de las reglas generales.
No resulta procedente invocar las causales de no tener la información y de imposibilidad técnica, puesto que el Servicio de Registro Civil tiene, o debiera tener, la información requerida.
El proyecto Puerto Cruz Grande consiste en la construcción y operación de un puerto minero por parte de la Compañía Minera del Pacífico S.A., en la comuna de La Higuera, región de Coquimbo.
La autoridad recurrida reguló la multa en el mínimo legal.
Al haber culminado el proceso administrativo con la resolución de término, la etapa recursiva no forma parte de éste, erigiéndose como una tramitación distinta e independiente del período inicial.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la institución recurrida al autorizar la modificación, vulnerando los derechos de los afiliados.
El órgano jurisdiccional determinó que el proyecto genera susceptibilidad de afectación a la Cascada Los Maquis, su entorno de pozones y a la ZOIT Chelenko.
El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de apreciación de la prueba en el fallo que rechazó el recurso.
Sentencia concluye que la autoridad fiscalizadora actuó en forma ilegal y arbitraria al no fijar un plazo para el proceso de reformulación de cargos y no otorgar audiencia previa a la empresa.