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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Arica con voto en contra.

Aunque el encartado haya abandonado los espejos retrovisores en el lugar, tal es un delito consumado de robo de especies en bienes nacionales de uso público que no puede estimarse como frustrado.

No concurren las claras exigencias establecidas en el artículo 443 del Código Penal que demanda el uso de llave falsa o verdadera sustraídas, ganzúas u otros elementos semejantes o si se procede mediante fractura de puertas, vidrios, fierros, candados u otros dispositivos de protección, refiere el voto en contra.

16 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por su participación en calidad de autor en dos delitos consumados de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que respecto al primer hecho, si bien el acusado intentó, junto a la coimputada, sacar los espejos del vehículo, uno de ellos se fracturó sin poder sacarlo y el otro fue abandonado en el mismo lugar de la esfera de custodia, de modo que no se consumó el delito, puesto que no hubo apropiación. No basta, afirma, que se muevan las cosas de un lugar a otro, sino que se requiere un desapoderamiento del dueño y un apoderamiento del sujeto activo, circunstancias que no ocurren en la especie, toda vez que los espejos quedaron debajo del auto de la víctima.

De ahí que, la pena aplicable al caso se encuentra en el marco del presidio menor en su grado mínimo, y no en la de presidio menor en su grado medio, en cuanto se trata de un delito frustrado.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Arica razona que, “(…) resulta irrelevante para los efectos de la calificación jurídica del “hecho uno”, si el encartado, logró desprender completamente los espejos retrovisores o, en cambio, habiéndolos desasido totalmente del vehículo al que se encontraban adosados, abandono el lugar dejándolos tirados, pues y tal como razonó el Tribunal a quo y se colige de la dinámica de los hechos, su intención, al igual que se constató con otros eventos ocurridos inmediatamente antes y después del “hecho uno”, en que logró sustraer completamente otros tantos espejos retrovisores de vehículos estacionados en la vía pública, los que posteriormente fueron encontrados bajo su poder.”

En ese sentido, refiere que “(…) el ánimo del encartado fue siempre apropiárselos para luego reducirlos, y la circunstancia consistente en que, debido a su impericia técnica o falta de cuidado al desprenderlos de su base, estos bienes resultaran dañados y por esa razón los abandonara o se desistiera de su comercialización, en ningún caso obsta la consumación del delito de robo en bienes nacionales de uso público, desde que los sustrajo de la esfera de resguardo de su dueño y se los apropio sin el consentimiento del primero independientemente que un instante después de tal apropiación los haya desechado por defectuosos o por miedo a ser descubierto con las especies en su poder, lo que devela un animus rem sibi habendi, pues habiéndoselos apropiado optó luego por abandonarlos.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el TOP de Arica.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Juana Ríos, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad por considerar que, el hechor sustrajo el espejo exterior retrovisor del vehículo, sin ingresar a él, por lo que no concurren las claras exigencias establecidas en el artículo 443 del Código Penal que demanda el uso de llave falsa o verdadera sustraídas, ganzúas u otros elementos semejantes o si se procede mediante fractura de puertas, vidrios, fierros, candados u otros dispositivos de protección, lo que no se acreditó en la especie.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°554-2023.

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