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Recurso de protección rechazado.

Prohibición de participar en competencias y eventos deportivos impuesta a profesor de Taekwondo se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.

La sanción disciplinaria impuesta por la Federación Nacional de Taekwondo en contra del recurrido -por una denuncia por presuntos actos de connotación sexual en contra de una deportista-, no constituye un acto ilegal ni arbitrario, y se ajusta a la normativa interna de la Federación en estos casos para evitar exponer al riesgo tanto a la víctima como al denunciado.

27 de septiembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, y en su lugar rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Federación Nacional de Taekwondo (FNDT).

Se accionó en contra de la Federación acusándola de haber adoptado medidas disciplinarias desproporcionadas en contra del actor, al que se le prohibió su asistencia y participación a eventos o actividades deportivas, organizadas o patrocinadas por la Federación, debido a una denuncia presentada por una deportista en su contra por actos de connotación sexual, que actualmente investiga por el Ministerio Público.

El recurrente denuncia que la prohibición impuesta es arbitraria e ilegal, y vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a ejercer una actividad económica lícita, pues lesiona y limita el funcionamiento de sus escuelas y la participación de sus alumnos en las actividades federativas. Asimismo, indica que el castigo excede el marco estatutario de la Federación, por ende, es desproporcionado y carece de motivación.

La Corte de Chillán hizo lugar al recurso de protección, al considerar que el Ministerio Público dispuso la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, y que por mandato del artículo 12 del Decreto Nº22 de 2020 del Ministerio del Deporte, los órganos disciplinarios de las agrupaciones deportivas, deben abstenerse de aplicar sanciones hasta tomar conocimiento por medios oficiales de la resolución firme y ejecutoriada de los tribunales de justicia, respecto de sus miembros sometidos a procesos legales.

La decisión fue revocada por la Corte Suprema en alzada, y en su lugar, desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) la Resolución Reservada N°1, decidió la adopción de las medidas de protección que expresamente se disponen en el citado numeral 1.14. del Decreto N°22, que buscan hacer efectivo el cuidado y protección de la integridad de los denunciantes, a fin de salvaguardar los intereses de éstas, evitando el riesgo, de la víctima y el propio denunciado”.

En el mismo orden de razonamiento el fallo añade que, “(…) Por consiguiente, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la Federación recurrida, al haber obrado dentro del ámbito de sus competencias en el ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto N°22 y en conocimiento de los antecedentes aportados por la Responsable Institucional; que posibilita adoptar las medidas de protección en las condiciones y circunstancias que la normas reglamentarias ha previsto, independiente del proceso penal seguido a propósito de la denuncia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia recurrida y rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº68.904-2023. Corte de Chillán Rol Nº6.179-2022.

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  1. Realmente injusto. Se vulnera el.derecho de defensa del recurrente, pues si no puede trabajar ( competir) como va a pagar el abogado para la denuncia? El tema es que los dpp no tienen plena libertad de accion….