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Boletín Constitucional Nº36: A solo pasos de completar la propuesta de nueva Constitución

El Consejo Constitucional ha avanzado significativamente en su trabajo. Con la aprobación de gran parte del proyecto en la sesión plenaria, ahora se encuentra pendiente la votación de los capítulos del IX al XV, antes de proceder a las últimas fases.

5 de octubre de 2023

¿Qué se ha aprobado esta semana? 

El Consejo Constitucional avanzó en la votación de artículos relacionados con la nueva constitución. Se aprobó la limitación de la dieta parlamentaria para que no supere la de un ministro de Estado y se contempla deducir inasistencias injustificadas a sesiones. También se estableció la pérdida del escaño parlamentario para aquellos que renuncien al partido que los postuló, pero no se aplicará la misma sanción para quienes sean expulsados de su colectividad. Además, se aprobó la pérdida de escaño para los parlamentarios que inciten a la alteración del orden público o promuevan cambios violentos en el orden jurídico institucional. Por último, se impide la inscripción de candidaturas al Congreso para quienes ocupen cargos directivos gremiales, incluyendo a los sindicatos, con el fin de evitar la instrumentalización de dicho cargo.

Dentro de la votación del Capítulo IV: “Congreso Nacional” por parte del Pleno se encontraba la nueva composición de la Cámara de Diputadas y Diputados. La cual se terminó aprobando en una controversial cifra de 138 escaños, cifra según El Mostrador, en la cual no existe una explicación clara en torno a cómo se determinó.

En el contexto del debate sobre la nueva constitución, los partidos de derecha que respaldan la reducción del número de diputados argumentan que esto contribuiría a una mayor estabilidad en el gobierno, mientras que los partidos de izquierda defienden mantener la cifra actual, sosteniendo que esto aseguraría una representación más completa y precisa.

Otra de las propuestas controversiales de la semana, fue el rechazó a aumentar la edad mínima para ser elegido Presidente de la República de 35 a 40 años. La votación resultó en 26 a favor, 17 en contra y 7 abstenciones. La norma actual que exige tener 35 años cumplidos se mantuvo con 47 votos a favor y 3 abstenciones. Algunos consejeros argumentaron que esta medida parecía dirigida a cuestionar la idoneidad del actual presidente, Gabriel Boric.

En cuanto a la reelección presidencial, se aprobó un artículo que establece que un presidente no puede ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, limitando a una persona a ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces.

También se dio el visto bueno a que la segunda vuelta presidencial se realice en conjunto con las elecciones parlamentarias, lo cual fue objeto de debate y finalmente recibió 33 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención.

Por último, se estableció que las remuneraciones de altas autoridades del Estado, incluyendo al Presidente de la República, serán fijadas por una comisión cuya composición y atribuciones serán determinadas por una ley institucional.

Cabe destacar que esta semana también se aprobaron importantes medidas relacionadas con la modernización del Estado y la creación de un Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas.

En lo que respecta a la modernización del Estado, se distingue constitucionalmente entre el Gobierno y la Administración del Estado, atribuyendo al primero la definición y aprobación de políticas públicas, planes y programas, mientras que el segundo se encarga de ejecutar y controlar estas acciones para garantizar la prestación de servicios públicos de manera eficiente y transparente. También se establece un régimen general único para la designación, contratación, promoción y cese de funciones de los funcionarios del Estado, basado en un sistema de selección que privilegia el mérito de los postulantes.

Además, se creará un organismo llamado «Servicio Civil» encargado de la dirección del Sistema de Alta Dirección Pública y de supervisar las funciones del personal administrativo mediante concursos públicos.

Se aprobó la creación de un «Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas», un órgano técnico y autónomo encargado de evaluar las leyes y políticas públicas en función de sus objetivos. Este consejo elaborará un plan de evaluación legislativa y de políticas públicas en colaboración con el Presidente de la República y el Congreso Nacional.

Estas medidas buscan mejorar la eficiencia y transparencia en la administración pública y promover una evaluación constante de las leyes y políticas públicas en el país.

El Consejo Constitucional aprobó la creación de dos nuevos capítulos: «Defensa Nacional» y «De la Seguridad Pública». Inicialmente, estos temas estaban en el capítulo «Gobierno y Administración del Estado», pero se decidió separarlos debido al apoyo de las bancadas republicana y de Chile Vamos.

En el capítulo «Defensa Nacional», se define que las Fuerzas Armadas son el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, destinadas a proteger la soberanía y la seguridad de la Nación. Hubo resistencia argumentando que ya estaba en la constitución actual.

Unidad para Chile votó en contra para retornar a la tradición democrática anterior a 1980, no por falta de valoración a las instituciones. En el capítulo «De la Seguridad Pública», se menciona que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública son Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, encargadas de mantener el orden público y la seguridad interior.

Se añadió un artículo que exonera de responsabilidad penal en casos de «uso racional de la fuerza». También se prohibió a miembros de estas instituciones pertenecer a partidos políticos o sindicatos y postularse a cargos públicos. Se consagró al Cuerpo de Bomberos en la Constitución, pero no se garantizó financiamiento para sus operaciones debido a desacuerdos previos.

También, el Pleno del Consejo Constitucional aprobó normas relacionadas con el Capítulo VI: «Gobierno y Administración Regional y Local» de la nueva constitución, con el objetivo principal de promover la descentralización. Estas normas incluyen la organización del territorio en regiones, provincias, comunas y territorios especiales, priorizando la eficiencia y eficacia en la asignación de funciones públicas a nivel local, regional y nacional.

Uno de los principios fundamentales es la «radicación preferente», que busca que las funciones públicas se asignen en el nivel donde sean más efectivas, dando prioridad al nivel local sobre el regional y este último sobre el nacional. Se mencionó que actualmente es «humillante» para las autoridades regionales tener que acudir a Santiago para lograr avances en infraestructura pública.

El Consejo no aprobó la prohibición de tutela, que impediría al gobierno central decidir sobre las competencias de los gobiernos locales y regionales, pero esta disposición será «observada preferentemente» junto con otros principios.

Se aprobó que la ley establezca mecanismos para respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas en las regiones y comunas, especialmente en aquellas con población significativa, aunque se rechazó una enmienda que garantizaba estos derechos.

El consejero Christian Suárez (PS) criticó la falta de una política verdaderamente descentralizadora y consideró que el texto mantiene normas declarativas tradicionales.

A pesar de que se incluyeron principios como responsabilidad y sostenibilidad fiscal, solidaridad y equidad territorial, coordinación y asociatividad, algunos principios, como la interdicción de la arbitrariedad presupuestaria, no fueron aprobados. El consejero Edmundo Eluchans (UDI) mencionó que aunque la normativa es insuficiente, va en la dirección correcta.

Desde Unidad para Chile cuestionaron que la Comisión Experta, compuesta en su mayoría por santiaguinos, presentara más avances que la propuesta del Consejo Constitucional, integrado por consejeros de regiones. El consejero Aldo Valle (PS) consideró que se está perdiendo una oportunidad histórica.

Por otro lado, el Pleno del Consejo Constitucional aprobó una serie de normas destinadas a fortalecer la administración de los gobiernos regionales y locales en el marco del anteproyecto constitucional de la Comisión Experta.

Estas disposiciones incluyen la creación de un «consejo consultivo» para colaborar en la planificación estratégica y la elaboración de informes económicos regionales. Además, se determinó que la administración de cada región estará a cargo del gobierno regional, compuesto por el gobernador o gobernadora regional y el Consejo Regional, elegidos mediante sufragio universal.

Se subrayó la importancia de desarrollar políticas regionales conectadas a nivel nacional para abordar las desigualdades entre las regiones. Sin embargo, algunos consejeros expresaron su preocupación por la falta de un avance significativo en la autonomía de los gobiernos regionales para lograr un desarrollo más efectivo.

Además, se estableció que los gobiernos regionales y las empresas públicas podrán asociarse con entidades sin fines de lucro para promover actividades que contribuyan al desarrollo regional. Estos gobiernos regionales serán sometidos a fiscalización tanto interna como externa, incluyendo el control de la Contraloría General de la República.

También se determinó que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas será responsabilidad de una municipalidad o «gobierno local». Estas municipalidades tendrán atribuciones normativas, financieras, fiscalizadoras y de coordinación, además de la prestación de servicios públicos y el ordenamiento territorial en línea con las políticas nacionales y regionales de desarrollo. Se enfatizó la importancia de la probidad y la transparencia en estas entidades y su sujeción al control de la Contraloría General de la República.

Asimismo, se discutieron propuestas para mejorar el Poder Judicial en el anteproyecto constitucional. Se plantea crear tres órganos autónomos dentro del Poder Judicial para separar la función judicial de las tareas administrativas, garantizando así una mayor independencia en la administración de justicia. También se enfatiza que la función judicial debe realizarse exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley, con principios de probidad y transparencia.

La Corte Suprema se confirma como el máximo órgano judicial, compuesta por veintiún ministros, encargada de garantizar la interpretación coherente de las leyes y la defensa de los derechos constitucionales.

Se establece una estructura de gobernanza para el Poder Judicial, con órganos autónomos encargados de los nombramientos, formación y perfeccionamiento de jueces y funcionarios, y la gestión y administración del Poder Judicial. Estos órganos operarán de manera independiente pero coordinada.

Los nombramientos judiciales se realizarán mediante concursos públicos basados en mérito y capacidad profesional, con restricciones relacionadas con parentesco con altas autoridades.

Se crea un Consejo Directivo para administrar los recursos del Poder Judicial, bajo principios de probidad y transparencia y auditoría de la Contraloría General de la República.

Además, se propone un órgano para la formación y perfeccionamiento de jueces, fiscales judiciales y ministros de Cortes de Apelaciones, con la participación activa de facultades de derecho de universidades acreditadas. Estas medidas buscan modernizar y fortalecer el Poder Judicial, garantizando su independencia, probidad y adecuada formación de sus miembros.

El Pleno del Consejo Constitucional aprobó la incorporación del Capítulo VIII bis, que establece el «Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas», en la propuesta de nueva Constitución. Este servicio tendrá personalidad jurídica y una estructura descentralizada, estando bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Su principal misión será asegurar el acceso a la justicia y promover métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación y el arbitraje. Además, brindará asesoría, representación legal y apoyo integral, incluyendo asistencia psicológica y social, a las víctimas de delitos.

Sin embargo, la consejera Paloma Zúñiga expresó preocupación de que esta defensoría no sea accesible para todos y pueda jerarquizar ciertos derechos.

En otro aspecto, se decidió mantener el nombre actual del Tribunal Constitucional en lugar de cambiarlo por «Corte Constitucional». También se confirmó que este tribunal estará compuesto por once miembros, y el Presidente de la República, el Senado y la Corte Suprema tendrán 30 días para presentar candidatos. Los miembros del tribunal ejercerán sus funciones durante 11 años en lugar de 9, y se mantendrá la renovación por parcialidades.

Además, se otorgaron nuevas atribuciones al Tribunal Constitucional, permitiéndole ejercer el Control Preventivo Sustantivo durante la tramitación de proyectos de ley y tratados internacionales. Esto podrá llevarse a cabo con una mayoría de 3/5 de sus integrantes, lo que algunos consejeros consideran una intromisión en las facultades del Poder Legislativo.

Otras atribuciones aprobadas incluyen la capacidad de declarar la inconstitucionalidad de partidos políticos y organizaciones que no respeten los principios democráticos y aquellos que promuevan actos terroristas.

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