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Imagen: La Tercera
Proyecto con 22.000 paneles fotovoltaicos.

Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación que pretende revocar permiso ambiental del proyecto “Chicureo Solar”.

Los reclamantes, dos vecinos de la comuna, acudieron al Tribunal luego que el Servicio de Evaluación Ambiental rechazó la reclamación administrativa que habían interpuesto en contra de la RCA que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la iniciativa de generación de energía eléctrica. Ambos, además, participaron como observantes durante el periodo de participación ciudadana (PAC) de la evaluación del proyecto.

6 de octubre de 2023

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación de dos vecinos de Colina en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que pretende revocar la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar”, en esa comuna de la Región Metropolitana.

El Tribunal estuvo integrado por Marcela Godoy Flores, presidenta, Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Alegaron los abogados Ezio Costa Cordella, por los reclamantes, Daniela Cisternas Pantoja, por el SEA, y Sebastián Abogabir Méndez, en representación de Ciudad Luz Chicureo Solar SpA, tercero coadyuvante del Servicio.

Los reclamantes, dos vecinos de la comuna, acudieron al Tribunal luego que el Servicio de Evaluación Ambiental rechazó la reclamación administrativa que habían interpuesto en contra de la RCA que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la iniciativa de generación de energía eléctrica. Ambos, además, participaron como observantes durante el periodo de participación ciudadana (PAC) de la evaluación del proyecto.

Los reclamantes solicitan al Tribunal que revoque la resolución con que la Dirección Ejecutiva del SEA rechazó sus recursos (Res. Ex. N°202299101832), dejando sin efecto la calificación ambiental favorable y “ordenando dictar una resolución que califique el proyecto de forma desfavorable por no haberse descartado la generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300”, que obligarían la evaluación de la iniciativa vía Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no a través de una DIA como sucedió, o aquello que esta judicatura especializada determine.

“Todas estas circunstancias fueron advertidas por la participación ciudadana y si hubieran sido debidamente incorporadas al proceso, la resolución hubiera calificado el proyecto como ambientalmente desfavorable por ser enteramente incompatible con el ordenamiento territorial y amenazar, además, con producir impactos no debidamente evaluados y que lo hacen requerir la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y no de una mera Declaración, además de otras faltas normativas (…) El mismo yerro es recogido por la resolución recurrida, que desestima las reclamaciones planteadas sin que las observaciones ciudadanas reclamadas hayan sido hasta ahora debidamente consideradas”, argumentan los reclamantes.

El SEA, por su parte, solicita al Tribunal rechazar la reclamación en todas sus partes, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho. Sostiene que las observaciones ciudadanas reclamadas en esta acción judicial se incorporaron y fueron debidamente consideradas durante toda la evaluación ambiental del Proyecto, en la RCA y en la resolución reclamada.

Detalla que, de acuerdo con la normativa vigente, el proyecto es compatible con el territorio donde está emplazado; que su tipología y vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) fueron correctamente evaluadas, por lo que no resultaba procedente que ingresara a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

El proyecto, ubicado en el sector de Chicureo, comuna de Colina, generará 9 MW de potencia nominal, mediante la instalación de 22.000 paneles fotovoltaicos de 460 W cada uno, 50 Inversores y 2 transformadores que inyectarán la energía al Sistema Eléctrico Nacional a través de una línea soterrada de media tensión, que se conectará al alimentador de Piedra Roja de la empresa ENEL Distribución.

Antecedentes

–     25 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana calificó favorablemente la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar” (RCA N° 202113001222/2021). El proceso consideró la realización de dos procesosPAC, el segundo debido a modificaciones sustantivas realizadas por el titular, Ciudad Luz Chicureo Solar SpA.

–     17 de enero de 2022, dos vecinos de la zona, presentaron recurso de reclamación administrativa contra la aprobación ambiental del proyecto.

–     17 de octubre de 2022, la Dirección Ejecutiva del SEA rechazó el recurso administrativo (Res. Ex. N°202299101832).

–     1 de diciembre de 2022, los vecinos interpusieron reclamación en el Tribunal Ambiental, tanto contra la resolución antes citada como contra la RCA favorable de la iniciativa.

–     16 de febrero de 2023, el Tribunal tuvo a Ciudad Luz Chicureo Solar Spa como tercero coadyuvante de la reclamada.

 

Vea R-377-2022 y expediente de la causa R-377-2022

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