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Recurso de Apelación.

Alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, recurre a la Corte de Santiago para que declare admisible la querella por el delito de injurias graves con publicidad en contra de La Tercera.

El Juzgado de Garantía se excedió de la facultad que le entrega el legislador, en cuanto para declarar inadmisible la querella, realizó un análisis de los medios de prueba, en circunstancias que dicha facultad recae en el juez de fondo.

8 de octubre de 2023

El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago tuvo por interpuesto el recurso de apelación del Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, Daniel Jadue, en contra de la resolución que declaró inadmisible la querella por el delito de injurias graves con publicidad en contra de una periodista y del director de La Tercera.

El recurrente expone que, se resolvió con una errónea aplicación del derecho, particularmente del artículo 114, letra c) del Código Procesal Penal, ya que el Juzgado de Garantía se excedió de la facultad que le entrega el legislador, en cuanto para declarar inadmisible la querella, realizó un análisis de los medios de prueba, en circunstancias que dicha facultad recae en el juez de fondo. Además, los medios de prueba ofrecidos en la querella no estaban a disposición del tribunal, ya que algunos correspondían a videos de medios de comunicación televisivos y a testigos, de modo que lo único que pudo evaluar fueron los medios de prueba digitales siempre y cuando haya ingresado a los links acompañados.

Agrega que el Tribunal realizó un análisis del elemento subjetivo de la acción privada, es decir, determinó que no existió un ánimo de los querellados de injuriar, deshonrar, desacreditar y menospreciar al Alcalde de Recoleta, cuyo ejercicio sólo se puede evaluar y ponderar por el juez de fondo, de modo que, el Juzgado de Garantía no puede rechazar el posible hecho punible por falta de dolo o de algún elemento subjetivo, en cuanto sólo debe evaluar la descripción fáctica y determinar si se trata de hechos que pueden revestir carácter de delito.

Por otra parte, señala que el Tribunal afirmó que las aseveraciones contenidas en el reportaje o artículo de prensa tuvieron por objeto informar al público hechos que revisten interés social, sin embargo,  los hechos “(…) dejan en evidencia que la periodista y el medio de comunicación, lejos de informar como el público lo requiere, comunica una mentira, una noticia falsa, que justamente lo que hace no solo es desinformar, sino que más bien impone públicamente, una situación alejada de la realidad que perjudica evidentemente al Alcalde, quien finalmente es puesto en una posición no real, que la prensa y la ciudadanía lee como cierta.”

Agrega que, la Ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, “(…) contempla la posibilidad de que los delitos de calumnia e injuria puedan cometerse a través de los medios de comunicación social, en cuanto el delito de injurias es un límite a la libertad de opinión y de informar y este delito puede cometerse por periodistas a través de medios de comunicación. Sostener que toda publicación realizada por estos profesionales sería atípica, porque busca “informar”, no tiene sentido y contradice la propia Ley 19.733.”

Finalmente, refiere que “(…) la libertad de Prensa no puede permitir la afectación deliberada e intencionada de la imagen de los ciudadanos mediante noticias falsas, existe a todas luces un límite y justamente este se encuentra dado por los derechos de las personas, entre estos la honra, que con publicaciones como la cuestionada y con un ejercicio del periodismo como el que realizan los querellados se afecta gravemente.”

En mérito de ello, solicita que se remitan los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que revoque la resolución apelada y, en consecuencia, la deje sin efecto y declare admisible la querella por acción penal privada.

 

Vea recurso Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago Rol N°7638-2023.

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