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Extradición pasiva.

Entrega diferida de ciudadano colombiano a su nación de origen para cumplir condena por homicidio se confirma por la Corte Suprema.

El requerido intentó revertir la decisión indicando que fue juzgado penalmente en ausencia, argumento que fue desestimado por el máximo Tribunal, al sostener que tal idea no puede ser esgrimida en un procedimiento de extradición, pues debe ser planteada ante la autoridad competente en Colombia.

9 de octubre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por el ministro instructor, Leopoldo Llanos, que acogió la solicitud de extradición efectuada por el Estado de Colombia respecto de unos de sus nacionales, que actualmente enfrenta un proceso penal en la ciudad de Copiapó; disponiendo la entrega diferida del requerido una vez culmine el juicio en su contra y cumpla la condena que le sea impuesta.

Un ciudadano colombiano que reside en Chile fue requerido por su país para cumplir una condena de 424 meses por la comisión de un delito de homicidio en 2019, sentencia que fue dictada el 24 de noviembre de 2022 en rebeldía del condenado. Luego de cometer el hecho, aquél huyó hacia nuestro país ingresando por Arica en 2021. Actualmente reside en Copiapó, ciudad donde se encuentra en prisión preventiva por su presunta participación en un delito de receptación.

El ministro instructor acogió la solicitud de extradición, disponiendo la entrega diferida del encartado una vez culminado el proceso penal y cumplida la condena que se le imponga; decisión que fue apelada por el acusado.

El requerido denunció un supuesto incumplimiento del requisito contemplado en el artículo 449 letra b) del Código Procesal Penal para la procedencia de la extradición, por la circunstancia de que el juicio habría sido sustanciado en su ausencia en su país de origen, lo que deviene en un proceso penal que no cumplió con los trámites o condiciones mínimas de legitimidad que establece el artículo XIII del Tratado de Extradición suscrito entre Chile y Colombia.

El máximo Tribunal desestimó el argumento del recurrente y confirmó lo resuelto por el ministro instructor, luego de razonar que, “(…) la circunstancia esgrimida carece de relevancia para los fines de esta solicitud, dada la naturaleza del presente procedimiento, pues tratándose en la especie de cuestionamientos de carácter procedimental, los efectuados por la Defensa del requerido, no corresponde que ellos sean impugnados ante este Tribunal, ni tampoco en el presente procedimiento, sino ante los jueces y en el proceso en el cual se está requiriendo al condenado, lo que motiva a desestimar la pretensión de la defensa”.

A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) sólo es posible concluir que la solicitud de la República de Colombia cumple, en la especie, con el requisito en referencia, en razón de basarse la solicitud de extradición que nos ocupa en una sentencia condenatoria firme dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, Colombia, en la que se determinó fehacientemente la responsabilidad y grado de participación del requerido, sentencia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Procesal Penal, tiene pleno valor en nuestra legislación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada que hizo lugar a la solicitud de extradición del requerido, mediante entrega diferida.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº217.515-2023 y Corte Suprema Rol Nº26.023-2023.

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