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Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.

No se explica suficientemente porque se modificó la causal de la prisión preventiva de peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad.

La Corte debió señalar cuales fueron los antecedentes calificados que existían para modificar o variar los criterios previos que se tuvieron en consideración para decretar la prisión preventiva mutando la causal de peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad.

12 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Santiago que mantuvieron la prisión preventiva de una imputada por el delito de homicidio simple reconduciendo la necesidad de cautela desde peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad.

El recurrente expone que su representada fue formalizada por hechos constitutivos del delito de homicidio simple, en calidad de autora y grado de desarrollo consumado, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público por la causal de peligro de fuga, fijando una caución de $800.000, la cual no fue apelada. Luego, la defensa pidió la revisión de la medida cautelar decretada y, en subsidio, rebaja de la caución fijándose por el tribunal en el monto de $500.000.-, resolución que tampoco fue apelada. Por último, que el tribunal rebajó nuevamente el monto de la caución a $350.000.-, decisión apelada verbalmente por el Ministerio Público. Los ministros de la Sexta Sala de la Corte de Santiago acogieron el recurso del ente persecutor manteniendo la prisión preventiva, pero no por peligro de fuga, sino que por peligro para la seguridad de la sociedad, en circunstancias que dicha necesidad de cautela no había sido cuestionada previamente, por lo que dicha resolución deviene en ilegal. Por ello solicita que se deje sin efecto la medida cautelar decretada.

El Séptimo Juzgado de Garantía informó que, “(…) efectivamente, y en su oportunidad, su tribunal dispuso la prisión preventiva por peligro de fuga, lo que originalmente y formalmente no fue objeto de impugnación y, que se rebajó la caución decretada en contra de la amparada a la suma de $ 350.000.”

Informando los integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Santiago, señalaron que, “(…) fueron oídos los intervinientes, y considerando que se trataba de una audiencia de revisión de una cautelar de prisión preventiva, lo pedido en el recurso, y atendido el delito por el que se encuentra formalizada la imputada, el que tiene asignada pena de crimen, la forma y comisión del mismo, y que el argumento de la defensa se centró en una teoría de legítima defensa, lo que constituye un asunto que ha de resolverse en el fondo, y no en esta instancia, es que se decidió, por mayoría de los integrantes de la Sala, revocar la resolución en alzada, acogiendo la petición del Ministerio Público, decretando la mantención de la prisión preventiva de la amparada, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, expresando en la resolución que se dictó las motivaciones descritas.”

La Corte de San Miguel acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, en virtud de los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, “(…)  la resolución que decreta la medida cautelar de prisión preventiva y sus fundamentos o características, debe tratarse de una resolución que, sin necesidad de cumplir las exigencias de argumentación propias de una sentencia condenatoria, en forma “clara y precisa” ha de exponer los antecedentes calificados por los que se tuvieron por acreditados los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal prevé para ello.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) lo revisado en la especie era la impugnación del monto de la caución fijada ya en el mes de enero del presente año, reducida en mayo de 2023 y que no se había reclamado en las otras oportunidades anteriores, cuestionándose recién ahora la existencia de un peligro para la seguridad de la sociedad.”

Con ello, refiere que, “(…) la Corte debió señalar cuales fueron los antecedentes calificados que existían para modificar o variar los criterios ya señalados y que se tuvieron en consideración para mutar el fundamento de la prisión preventiva desde peligro de fuga a peligro para la seguridad de la sociedad.”

En ese sentido, manifiesta que, “(…) conforme a la relevancia de la garantía constitucional afectada, los deberes descritos en forma previa, resultan igualmente replicables a las Cortes de Apelaciones y que en el caso en análisis, la sentencia reclamada, realiza referencias genéricas, sin motivación acerca de la variación de la situación existente, de modo que en el presente caso no se ha producido el debido examen de la cuestión debatida, teniendo para ello en consideración, que la falta de fundamentación en esa perspectiva torna en ilegal la privación de libertad por peligro para la seguridad de la sociedad que emana de ella.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y, en consecuencia, mantuvo la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en orden a que dicha cautelar solo lo es en consideración al peligro de fuga y por la cuantía determinada por ese Juzgado.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N696–2023.

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