La Corte recordó que, al momento de verificar las condiciones de seguridad de un periodista, las autoridades encargadas se encuentran en el deber de evaluar de manera diligente el riesgo en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias que implican ejercer su labor.
Amparo
Resolución que ordenó ingreso de hijos menores de la recurrente de amparo a residencia sin visualizar la red familiar extensa de los niños aparece desproporcionada.
Servicio Nacional de Migraciones actúa en forma arbitraria al desoír y no ponderar la situación particular de la amparada ni considerar la prueba aportada.
No es ilegal que juicio oral de Héctor Llaitul comience 120 días después de la notificación del auto de apertura por encontrarse saturada la agenda del tribunal.
Ley que prohíbe reducir condena a quienes cometieron delitos sexuales contra menores de edad no puede aplicarse de manera retroactiva, resuelve Corte de Copiapó.
A la fecha de postulación al beneficio de reducción de condena se encontraba vigente la modificación legal establecida en la Ley 21.421 publicada en el mes de febrero del año 2022, existiendo así previamente una mera expectativa del sentenciado en cuanto al otorgamiento de dicho beneficio, refiere el voto en contra
PDI realizó diligencias investigativas previa autorización telefónica de la Fiscal Adjunto, por lo que no vulneró garantías constitucionales del imputado.
A diferencia de lo declarado en la sentencia impugnada, la PDI no ha incurrido en ilegalidad al practicar diligencias investigativas respecto del amparado, pues las mismas fueron efectuadas previa autorización de Fiscal a cargo de la investigación, en los términos previstos en los artículos 180 y 194 del Código Procesal Penal.
No procede decretar la vigencia del arresto nocturno de deudor de alimentos hasta el pago total de la deuda.
La vigencia de una medida de apremio debe ser establecida en los términos que mandata la ley, en este caso, debe repetirse cada 15 días hasta el pago de la deuda.
Orden de arraigo regional en contra de la madre de una niña sujeta a medida de protección es ilegal, resuelve Corte de Punta Arenas.
La medida permitida es el arraigo nacional del niño, niña o adolescente sujeto a la medida de protección, pero en ningún caso el arraigo regional en contra de la progenitora ni menos en contra de terceras personas como en la especie se hizo.
Adolescente que alcanzó mayoría de edad mientras cumple condena puede ser trasladado de un centro administrado por SENAME a la Sección Juvenil de Gendarmería si incurre en actos constitutivos de faltas graves e incumple el reglamento.
La decisión del tribunal recurrido se basó en la solicitud realizada por el Centro Cerrado de Limache y el Informe Técnico del mismo centro.
No procede sustituir pena privativa de libertad por reclusión domiciliaria total a condenada reincidente a pretexto de que ingresó a prisión con hija de 10 meses que padece enfermedad bronquial crónica.
No se vislumbra afectación o atropello a los derechos de la amparada ni a la garantía constitucional protegida por la acción de amparo constitucional, ya que, de los antecedentes, la amparada y su hija han recibido y están recibiendo un trato acorde a su situación.
Orden de arresto contra Director Regional de Mejor Niñez no sólo es desproporcionada si tampoco asegura que el adolescente en situación de abandono pueda ingresar a residencia si no hay plaza en la región.
En la región no hay oferta programática de residencia que cubra el perfil del adolescente de autos, por lo que el Director Regional ha debido coordinar la búsqueda de dicha oferta fuera de la región, territorios en los que no tiene facultades para ordenar derechamente el cupo solicitado.
Es el tribunal de instancia el que debe analizar si los antecedentes aportados son suficientes para presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, no la Corte de Apelaciones.
La resolución fue dictada por la autoridad judicial dentro del ámbito de sus competencias.
Resolución del Juzgado de Garantía que autorizó la sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería en contra de dos reclusos del Complejo Penitenciario de Valparaíso, es ilegal por falta de pruebas.
La imposición de una sanción disciplinaria a los amparados afecta su libertad personal y seguridad individual, toda vez que torna más gravosa la privación de libertad a que se encuentran sometidos.
Si la defensa ha solicitado la mayoría de las veces reprogramar la audiencia de preparación de juicio oral, no puede alegar que la causa se ha prolongado en su tramitación aunque hayan transcurrido más de dos años de investigación.
La imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, actualmente vigente en contra de los amparados, se produjo dentro de un proceso judicial, en el cual se han respetado las garantías de los imputados y se han observado los principios formativos del proceso penal.