
La medida cautelar fue decretada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal.
La medida cautelar fue decretada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal.
La Ley de Refugiados exige una mínima coherencia en el actuar de la autoridad policial, ordenando un control razonable sobre la persona que invoque la condición de refugiado al ingresar para país.
La resolución impugnada se fundamenta en que el amparado no cumple con los requisitos que la legislación de extranjería establece para residir en Chile, constando en la misma que el recurrente efectuó declaraciones falsas en su solicitud de residencia.
El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó la acción cautelar por considerar que el recurso de amparo no es la vía idónea.
El máximo Tribunal estableció que el recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto de Roma, suscrito por Chile, para conceder la libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad.
El actor no se encuentra en los escenarios que el artículo 21 de la Constitución prevé para el ejercicio de la acción de amparo.
No consta en los antecedentes de la causa que la sociedad ejecutada haya cambiado de estructura societaria.
La solicitud de prescripción de la pena fue admitida a tramitación pero que el amparado no compareció, por lo que no se puede atribuir al recurrido una actuación arbitraria.
Los antecedentes expuestos y el petitorio del recurso resultan ajenos a los fines de la acción de amparo.
El traslado del recluso se fundamenta en que el recinto penal donde se encontraba es de baja complejidad y no reúne las condiciones de segmentación para el perfil criminológico del imputado.
El Tribunal de mérito dictó la orden de detención sin tomar en cuenta la situación económica de la amparada.