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Se descarta actuar arbitrario de la autoridad recurrida.

Corte de Coyhaique rechaza recurso de protección presentado por fundación en contra del Gobierno Regional de Aysén.

Se dejó sin efecto la ejecución del proyecto: “Transferencia Programa de apoyo a familias de zonas rezagadas Provincia de Los Glaciares” y la asignación de los recursos respectivos.

16 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado por la Fundación Procultura en contra de la resolución, adoptada por el Gobierno Regional de Aysén, que dejó sin efecto la ejecución del proyecto: “Transferencia Programa de apoyo a familias de zonas rezagadas Provincia de Los Glaciares” y la asignación de los recursos respectivos.

El fallo señala que no resulta observable la ilegalidad achacada en el proceder del Consejo Regional ni en el revocatorio de la Gobernadora Regional de Aysén recurrida, toda vez que este se ha visto amparado por el imperio de normas legales que lo avalan.

La resolución agrega que no se visualiza tampoco la presencia de arbitrariedad en el proceder de la recurrida, desde que su actuación no se aprecia motivada por la mera veleidad o capricho de la autoridad, sino que aparece guiada por un móvil gatillado por una serie de factores que le brindan racionalidad y proporcionalidad, tornándola comprensible si se considera la necesaria relación de medio a fin que debe ser sopesado en la especie.

Lo expresado dimana de considerar que se han tomado en cuenta, según se especificó: a) Las instrucciones de Contraloría General de la República en cuanto a las exigencias relativas a toma de razón, listado de beneficiarios, registro institucional de receptores de fondos públicos en cada servicio y su definición de suspender la toma de razón de los convenios con instituciones privadas sin fines de lucro; b) La necesidad de tomar medidas de control adicionales a los procesos ya existentes para convenir con instituciones privadas sin fines de lucro, procedimiento que se encuentra en elaboración en el Gobierno Regional de Aysén; c) Oficio Circular N°20 del Ministerio de Hacienda, que reitera y complementa instrucciones respecto de convenios celebrados para transferencias corrientes y de capital; d) La causa penal que lleva la Fiscalía Regional bajo el RUC N° 2300715494-1 por fraude al fisco de la Fundación Procultura, y e) la obligación de la Gobernadora Regional de administrar los fondos públicos.

Añade que, la supuesta afectación del principio de confianza legítima que se invoca por quien recurre no se avizora extensivo a esta índole de materias, por cuanto no es dable pretender que en virtud de una relación contractual exitosa previa, a partir de la adjudicación pretérita de recursos para el desarrollo de programas aprobados por el GORE, se asegure el mismo resultado invariable en el porvenir, de suerte que cada proceso administrativo presenta sus propias particularidades y cada oferente en ellos está en condición de igualdad para ser beneficiado con la correspondiente asignación de recursos. Lo postulado en contrario por la recurrente, en cambio, podría ser indiciario de eventuales irregularidades en los procesos de licitación o adjudicación o evidencia de un monopolio indeseable en la asignación de recursos públicos.

En lo concreto, afirma la resolución, no cabe duda que la contingencia ha sido un elemento que ha influido en la decisión adoptada, cuya seriedad de antecedentes fundantes se ha visto reflejada en la instrucción de un proceso penal indagatorio por parte del Ministerio Público en contra de la recurrente, cuyo pronto esclarecimiento permitirá iluminar los futuros pasos a seguir o retomar por parte de la Administración.

Por tanto, se resuelve que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por abogado, en representación de FUNDACIÓN PROCULTURA, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN, representado legalmente por su Gobernadora Regional, Andrea Macías Palma.

 

Vea sentencia Rol Nº313-2023

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