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Acción de protección acogida.

Dirección de Vialidad debe proceder a la mantención y limpieza periódica del canal para que quede libre de sedimentos, escombros y basuras, en condiciones que se permita el libre y normal paso de las aguas.

La falta de mantención y limpieza derivó en la inundación de la vivienda de la recurrente lo que constituye una omisión a los deberes que la ley impone a Dirección Regional de Vialidad, lo afecta la integridad física y psíquica, la salud y el derecho de propiedad de la actora.

18 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por una vecina en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de la región de la Araucanía, por la falta de mantención y de limpieza de un canal y alcantarilla.

La actora expuso que un desagüe atraviesa el camino fuera de su casa el que fue asfaltado hace unos años y que las aguas lluvias que por el transitan han inundado su casa en varias oportunidades. Lo anterior, porque ni la Municipalidad de Curacautín ni la Dirección de Vialidad del MOP han limpiado y mantenido el ducto de alcantarillado, motivo por el cual se ha ido acumulando sedimentos, basuras y desechos que provocan dichas inundaciones, situación que ha afectado considerablemente su propiedad, que presenta problemas de humedad en la estructura de su vivienda y erosión del terreno. Además, la acumulación de agua producto de la inundación, cuyo origen desconoce, significa que existan constantemente malos olores posterior a la filtración.

Estima vulnerada su integridad física y psíquica junto al derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene a la Municipalidad de Curacautín y a la Dirección de Vialidad del MOP de la región de la Araucanía, que mantengan y limpien el canal y alcantarilla de manera periódica.

La Dirección Regional de Vialidad informó que, “(…) solicitó informe a la empresa Constructora a cargo de la conservación del camino, cuyo informe sostuvo que lo reclamado no es atribuible a un mal diseño o insuficiente mantención de las obras de evacuación de aguas lluvia ya que de ser así la obra de arte transversal hubiese estado obstruida por lo cual no hubiese derivado caudal hacia el camino vecinal adyacente. Como conclusión se puede inferir que cualquier daño causado por aguas lluvias y/o sedimentos no es atribuible a la mantención del camino en conservación sino a motivos ajenos a la operación de la faja fiscal.”

Por su parte, la Municipalidad de Curacautín informó que, “(…) la problemática en cuestión se originó en la faja fiscal, la cual es administrada por la Dirección de Vialidad, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas, quienes por normativa son responsables operacionales de mantención y conservación, incluyendo limpieza de faja, limpieza de obras de drenaje, despeje de nieve, remoción de derrumbes, entre otros.- En este caso el Ministerio de Obras Públicas tiene suscrito un contrato de mantención con una Global quien por contrato tiene que cumplir las labores que le son inherentes al primero.”

La Corte de Temuco acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) la reclamación en contra de la Municipalidad de Curacautín será desestimada conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del DFL N°850 (Ley de Caminos), en cuanto, la limpieza y mantención de los caminos, ductos y alcantarillas corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, no siendo carga de la Municipalidad tal tarea, conforme a los estatutos legales.”

Respecto a la Dirección Regional de Vialidad, el fallo razona que, en virtud del artículo 1° del DFL N°850, “(…) es un hecho indubitado que constituye labor de la recurrida, la mantención y limpieza del camino en referencia; independiente de haber licitado y adjudicado dicha tarea a un tercero; por cuanto, si externaliza tan función, también es su deber vigilar el debido cumplimiento y ejecución de esas obligaciones.”

En ese sentido, refiere que, “(…) queda en evidencia que la falta de mantención y limpieza de la zanja o cuenca que corre por la orilla del camino público citado en el recurso y que derivó en la inundación de la vivienda de la recurrente, constituye una omisión a los deberes que la ley impone a la tantas veces mencionada Dirección Regional de Vialidad, falta que sin lugar a dudas afecta los derechos constitucionales que amparan a la actora, cuales son los contemplados en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución, toda vez que la omisión en que incurrió la recurrida afectó su vivienda y sus enseres personales, amén de la presencia de barro y agua en su hogar que naturalmente pueden afectar su salud y la de su familia.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección sólo en contra de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de la Araucanía y le ordenó proceder a la mantención y limpieza periódica del canal y alcantarilla que circunda la propiedad de la recurrente y sus alrededores, a su costa, de modo tal que dichos ductos queden libre de sedimentos, escombros y basuras, en condiciones que se permita el libre y normal paso de las aguas y se eviten los colapsos del canal e inundaciones de la propiedad de la recurrente.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°8576-2023.

 

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