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Votaciones populares.

Ley que modifica la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios para optimizar la transparencia en las votaciones populares, fue publicada en el Diario Oficial.

El SERVEL, en el último informe de resultados preliminares entregado, deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas, a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional.

18 de octubre de 2023

Con fecha 13 de octubre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.615, que modifica el artículo 185 de la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios para optimizar la transparencia en las votaciones populares.

La ley iniciada por moción de los senadores Manuel José Ossandón, Juan Enrique Castro, Karim Bianchi y Carmen Gloria Aravena, y del ex senador Álvaro Elizalde tiene por objeto fortalecer la transparencia del sistema de votaciones populares y escrutinios.

En opinión de sus autores, si bien el sistema de votaciones y escrutinios, cuyas acciones son mayormente operacionalizadas por el Servicio Electoral, se ha granjeado buenos grados de confiabilidad y transparencia, se identifican zonas de opacidad normativa que redundan en el riesgo de afectar la transparencia.

Por lo anterior, para el logro de su finalidad la iniciativa modifica el artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en dos sentidos:

1) Incorpora en su inciso quinto, un nuevo literal j), que establece el deber del Servicio Electoral, en el último informe de resultados preliminares de una elección popular, de publicar y permitir el acceso a todas las personas a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios; y

2) Elimina su inciso séptimo, que permitía solo a los partidos políticos y a los candidatos independientes acceder y revisar en el sitio web del Servicio Electoral, las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios.

 

Vea texto de Ley N° 21.615 e Historia de la Ley.

 

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