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Responsabilidad civil.

Ministra de Igualdad de España debe publicar en Twitter sentencia que la condenó por tratar de maltratador públicamente a un hombre en el plazo de 20 días, resuelve Tribunal Supremo de España.

La suspensión de la ejecución de la sentencia no la acuerda el tribunal que ejecuta la sentencia firme sino el Tribunal Constitucional.

25 de octubre de 2023

El Tribunal Supremo de España ordenó ejecutar la sentencia que condenó a Irene Montero, Ministra de Igualdad, por haber calificado de maltratador a un hombre públicamente.

El caso tiene su origen luego que el máximo Tribunal condenara a la Ministra por haber vulnerado el derecho al honor de un hombre, en cuanto a través de una actividad ministerial manifestó públicamente que estaba contenta por haberse otorgado el indulto a una mujer que habría sufrido violencia machista por el ex esposo y padre de su hijo, en circunstancias que la indultada actualmente está siendo investigada por denuncia falsa en perjuicio de su ex marido. Dicho discurso fue publicado al mismo tiempo en la cuenta personal de Twitter de la demandada, motivo por el cual el Tribunal la condenó a pagar la indemnización de 18.000 euros al hombre, como así también a publicar en la cuenta de la red social referida la respectiva sentencia, que fue dictada en junio del presente.

No obstante, el actor tuvo que presentar una demanda de ejecución, en cuanto la Ministra no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo, aunque la demandada el 20 de septiembre presentó un escrito al que acompañaba comprobante de consignación por la suma del principal objeto de la condena (18.000.-€) a los efectos de la interrupción del devengo de intereses, quedando a la espera del pronunciamiento expreso sobre la Suspensión de la ejecución de la sentencia que se ha solicitado ante el Tribunal Constitucional, con ocasión de haber interpuesto un recurso de amparo. Sin embargo, Fiscalía solicitó que dictase auto de despacho de ejecución.

Al respecto, el Tribunal Supremo razona que, en virtud de los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LEC), “(…) la parte demandada solicita que no se despache ejecución/se suspenda la misma sobre la base de un principio de prudencia. Siendo cierto que la prudencia debe presidir cualquier resolución judicial, no lo es menos que no resulta suficiente para acordar la suspensión de la ejecución forzosa. La lectura de los preceptos citados permite concluir lo siguiente: (1) La suspensión no la acuerda el tribunal que ejecuta la sentencia firme sino el Tribunal Constitucional; (2) La petición no está amparada en ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que rige el principio general de no suspensión del art. 565 LEC, sin que tampoco exista acuerdo de suspensión (el Ministerio Fiscal ha solicitado que se despache ejecución); (3) No consta la solicitud formal de suspensión ante el Tribunal Constitucional ni tampoco la suspensión acordada por el tribunal que ha de conocer del recurso de amparo.”

Ahora bien, con respecto a la ejecución de la condena, refiere que, “(…) consignada la suma objeto del principal (ya entregada al ejecutante) fuera del período de cumplimiento voluntario, procede el despacho de ejecución por los intereses objeto de la condena y las costas de la ejecución, por la suma, calculada provisionalmente, de 5.400.-€ (30% de 18.000), sin perjuicio de ulterior liquidación.”

Con respecto a la ejecución no dineraria, manifiesta que, para dar cumplimiento a la publicación de la sentencia condenatoria en la cuenta personal de Twitter, la Ministra deberá cumplir con dicha obligación en el plazo de veinte días, con apercibimiento de que de no hacerlo se ejecutará a su costa.

En base a esas consideraciones, el Tribunal ordenó pagar a Irene Montero 5400 euros por concepto de interés y costas al demandante y a que en el plazo de 20 días publique la sentencia que la condenó por vulnerar el derecho al honor del hombre en Twitter, cuya cuenta tiene más de 756.000 seguidores.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°12884-2023.

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