Derecho al honor

Tribunal revoca condena dictada contra influencer acusado de hostigar y difundir imágenes íntimas de la ex primera dama argentina.

Las imágenes que las acompañan no las tuvo por obtenidas clandestinamente sino como puestas en el dominio público por ella misma, lo que, sumado al interés público que suscita su titular aleja la posibilidad de sancionar la difusión no autorizada; y no ha determinado que las expresiones hayan sido dirigidas directa o indirectamente a quien escogían como su objeto, lo cual aleja el hostigamiento.

26 de abril de 2024

Juzgado argentino condena a famoso influencer por descalificar a una persona transgénero en sus redes sociales.

26 de marzo de 2024
Conforme a los parámetros reseñados y las características que presentan las publicaciones atribuidas al denunciado el objeto que persiguen, su finalidad y el contexto en el que fueron efectuadas, cabe afirmar, sin lugar a duda, que éstas excedieron los límites de protección que la Constitución Nacional, local, y tratados internacionales, otorgan a la libertad de expresión, pues configuran un insulto gratuito y una vejación injustificada y que, como tales, merecen un reproche contravencional.

Artículo periodístico que afirma que abogado fue detenido sin haberlo sido no puede considerarse como simple error circunstancial y menoscaba el derecho al honor del afectado.

17 de marzo de 2024
Tratándose de un conflicto entre el derecho al honor del demandante y la libertad de información en la que dicen ampararse los demandados, y no cuestionándose la relevancia pública de los hechos sobre los que versaba la información, lo determinante para decidir si la conducta de los demandados que afectó negativamente al honor del demandante resultó amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de información es valorar si la información fue veraz.
“Funa” en redes sociales.

Tribunal argentino rechaza eliminar publicaciones contra hombre tildado de pedófilo en Facebook: vía cautelar no es idónea por falta de pruebas.

El actor no ha logrado demostrar el perjuicio cierto, actual e inminente que le acarrean las publicaciones subidas a la red social. Pues, sus dichos en torno a los padecimientos emocionales y económicos no tienen sustento en prueba alguna. En ese sentido, no cumplió con la carga de probar los presupuestos de hecho que invocó.

13 de marzo de 2024
Libertad de expresión.

Eliminar artículos periodísticos publicados en diversos medios que vinculan a un hombre con el tráfico de drogas implicaría un acto de censura, resuelve un tribunal argentino.

La mera alusión a la falsedad de la noticia no es suficiente para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho. Tampoco favorece la posición del peticionario de invocar genéricamente derechos personalísimos propios y de su grupo familiar que, por lo demás, no están claramente diferenciados.

2 de febrero de 2024
Tribunal Supremo de España.

Reproducir imágenes de un boxeador para ilustrar la noticia de un recluso asesinado a golpes vulnera el derecho fundamental a la propia imagen y el derecho al honor.

La representación del recurrente no es accesoria, sino que aparece claramente como protagonista de la información; la imagen ha sido extraída de un contexto totalmente ajeno y desvinculado de la noticia e información publicada, siendo utilizada sin su consentimiento y para unos fines totalmente diferentes y para los que en absoluto resultaba necesaria.

15 de enero de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad acogido con voto en contra.

Norma del Código Civil que impide la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, produce efectos contrarios a la Constitución.

Es un error considerar como premisa irredargüible que toda vulneración de un derecho fundamental da derecho a una indemnización. Esa interpretación no es correcta, pues confunde el contenido constitucional del derecho con los efectos pecuniarios posibles de su vulneración, refiere el voto disidente.

10 de enero de 2024
Tribunal Supremo de España.

Derecho al honor prevalece sobre libertad de expresión cuando se empleen frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito.

La identificación del destinatario de las ofensas no requiere su designación con nombres y apellidos, cuando aquélla resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes.

9 de enero de 2024
Prevalece la libertad de expresión frente al derecho al honor.

Demanda contra asociación conformada por ex miembros del credo religioso que calificó de “secta destructiva” y “religión destructiva” a los Testigos de Jehová, se rechaza por Tribunal español.

Aunque algunas expresiones sean inexactas o exageradas, prevalece el derecho a la libertad de expresión y de información frente al derecho al honor, pues no existe ninguna necesidad que justifique la injerencia de este en aquellos en una sociedad democrática como la nuestra.

20 de diciembre de 2023
Tribunal Supremo de España.

Derecho a la honra de docente universitario no se vulnera al informar al Consejo de la Facultad que ha incumplido reiteradamente obligaciones por existir interés público en que se contrate a profesores universitarios idóneos.

La veracidad no se enerva por la posible existencia en la información de «inexactitudes no esenciales». El conflicto entre el derecho al honor y el derecho de información y expresión debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación o valoración constitucional teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

7 de diciembre de 2023
Acto amparado por la libertad de expresión.

Canales de televisión no incurrieron en responsabilidad al dar cobertura periodística a una “FUNA” realizada en el domicilio de un cuidador de perros, resuelve un tribunal argentino.

Los medios periodísticos no se encuentran necesariamente obligados a efectuar averiguaciones respecto a la veracidad de los hechos que los manifestantes atribuyen a terceros, por cuanto su actividad se encuentra aquí circunscripta a dar cuenta de tal episodio. En efecto, imponer una exigencia de esa especie implicaría una seria cortapisa a la libertad de expresión y al derecho a informar y ser informado.

29 de noviembre de 2023
España.

Demanda de perjuicios de deudor que aseguró desconocer obligación y su inclusión en un registro de morosos se rechaza. Pago tardío de lo debido implica un reconocimiento tácito de lo adeudado.

El pago tardío implica necesariamente un reconocimiento de la deuda; nadie paga aquello que no debe. Por eso, aunque en la demanda que da origen a la «litis», y que interpuso después de que le fuera reclamada judicialmente la deuda afirmaba desconocer su existencia y origen, es claro que sí la conocía.

24 de noviembre de 2023