Las imágenes que las acompañan no las tuvo por obtenidas clandestinamente sino como puestas en el dominio público por ella misma, lo que, sumado al interés público que suscita su titular aleja la posibilidad de sancionar la difusión no autorizada; y no ha determinado que las expresiones hayan sido dirigidas directa o indirectamente a quien escogían como su objeto, lo cual aleja el hostigamiento.
Derecho al honor
Juzgado argentino condena a famoso influencer por descalificar a una persona transgénero en sus redes sociales.
Histórico exjugador de River Plate pierde demanda por difamación contra un ex directivo del club.
Artículo periodístico que afirma que abogado fue detenido sin haberlo sido no puede considerarse como simple error circunstancial y menoscaba el derecho al honor del afectado.
Tribunal argentino rechaza eliminar publicaciones contra hombre tildado de pedófilo en Facebook: vía cautelar no es idónea por falta de pruebas.
El actor no ha logrado demostrar el perjuicio cierto, actual e inminente que le acarrean las publicaciones subidas a la red social. Pues, sus dichos en torno a los padecimientos emocionales y económicos no tienen sustento en prueba alguna. En ese sentido, no cumplió con la carga de probar los presupuestos de hecho que invocó.
Eliminar artículos periodísticos publicados en diversos medios que vinculan a un hombre con el tráfico de drogas implicaría un acto de censura, resuelve un tribunal argentino.
La mera alusión a la falsedad de la noticia no es suficiente para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho. Tampoco favorece la posición del peticionario de invocar genéricamente derechos personalísimos propios y de su grupo familiar que, por lo demás, no están claramente diferenciados.
Reproducir imágenes de un boxeador para ilustrar la noticia de un recluso asesinado a golpes vulnera el derecho fundamental a la propia imagen y el derecho al honor.
La representación del recurrente no es accesoria, sino que aparece claramente como protagonista de la información; la imagen ha sido extraída de un contexto totalmente ajeno y desvinculado de la noticia e información publicada, siendo utilizada sin su consentimiento y para unos fines totalmente diferentes y para los que en absoluto resultaba necesaria.
Norma del Código Civil que impide la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, produce efectos contrarios a la Constitución.
Es un error considerar como premisa irredargüible que toda vulneración de un derecho fundamental da derecho a una indemnización. Esa interpretación no es correcta, pues confunde el contenido constitucional del derecho con los efectos pecuniarios posibles de su vulneración, refiere el voto disidente.
Derecho al honor prevalece sobre libertad de expresión cuando se empleen frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito.
La identificación del destinatario de las ofensas no requiere su designación con nombres y apellidos, cuando aquélla resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes.
Demanda contra asociación conformada por ex miembros del credo religioso que calificó de “secta destructiva” y “religión destructiva” a los Testigos de Jehová, se rechaza por Tribunal español.
Aunque algunas expresiones sean inexactas o exageradas, prevalece el derecho a la libertad de expresión y de información frente al derecho al honor, pues no existe ninguna necesidad que justifique la injerencia de este en aquellos en una sociedad democrática como la nuestra.
Google debe indemnizar daño moral causado a un hombre por no bloquear los sitios web que contenían publicaciones agraviantes realizadas en su contra, resuelve un tribunal argentino.
La empresa tenía el deber de obrar en consecuencia de la buena fe y del principio de prevención, que comprende el de evitar el agravamiento del daño. Y es evidente que la continuidad de las publicaciones en la red es causa del perjuicio.
Derecho a la honra de docente universitario no se vulnera al informar al Consejo de la Facultad que ha incumplido reiteradamente obligaciones por existir interés público en que se contrate a profesores universitarios idóneos.
La veracidad no se enerva por la posible existencia en la información de «inexactitudes no esenciales». El conflicto entre el derecho al honor y el derecho de información y expresión debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación o valoración constitucional teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Canales de televisión no incurrieron en responsabilidad al dar cobertura periodística a una “FUNA” realizada en el domicilio de un cuidador de perros, resuelve un tribunal argentino.
Los medios periodísticos no se encuentran necesariamente obligados a efectuar averiguaciones respecto a la veracidad de los hechos que los manifestantes atribuyen a terceros, por cuanto su actividad se encuentra aquí circunscripta a dar cuenta de tal episodio. En efecto, imponer una exigencia de esa especie implicaría una seria cortapisa a la libertad de expresión y al derecho a informar y ser informado.
Demanda de perjuicios de deudor que aseguró desconocer obligación y su inclusión en un registro de morosos se rechaza. Pago tardío de lo debido implica un reconocimiento tácito de lo adeudado.
El pago tardío implica necesariamente un reconocimiento de la deuda; nadie paga aquello que no debe. Por eso, aunque en la demanda que da origen a la «litis», y que interpuso después de que le fuera reclamada judicialmente la deuda afirmaba desconocer su existencia y origen, es claro que sí la conocía.