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Derecho a la formación profesional.

Empresas tienen la obligación legal de posibilitar la capacitación profesional de sus trabajadores, resuelve un tribunal español.

La promoción profesional es un derecho del trabajador cuyo contenido típico es la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, o mejor remunerado, o de mejores expectativas. Este derecho tiene tres manifestaciones: el derecho a la formación profesional, el derecho a los ascensos y el derecho a la promoción económica.

8 de noviembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (España) acogió el recurso deducido por un trabajador y condenó a su empresa por la negativa a modificar su horario laboral para facilitar su asistencia a cursos de capacitación profesional. Dictaminó que se vulneró el derecho a la formación profesional del recurrente.

El caso versa sobre un trabajador que solicitó a su empleador una adecuación de su jornada laboral en turnos exclusivos de mañana, para asistir a un ciclo formativo de grado superior, en horario de 17:30 a 20:30. No obstante, la empresa denegó su solicitud aduciendo razones técnicas y organizativas que no fueron debidamente fundadas. Por este motivo, el trabajador dedujo demanda en su contra.

El juez de primera instancia desestimó su pretensión. Fundó su decisión en que el actor exigió un permiso excesivo para asistir a las clases, dado que estas eran impartidas solo los días lunes y miércoles. Por ello estimó que la petición del actor de prestar sus servicios exclusivamente en turno de mañana todos los días de la semana carecía de justificación. El trabajador impugnó este fallo vía recurso de suplicación. 

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la promoción profesional es un derecho del trabajador cuyo contenido típico es la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, o mejor remunerado, o de mejores expectativas. Este derecho tiene tres manifestaciones: el derecho a la formación profesional, el derecho a los ascensos y el derecho a la promoción económica”.

Agrega que “(…) para denegar este permiso, la empresa ha de acreditar la concurrencia de circunstancias organizativas o de producción que impidan o dificulten de manera apreciable su otorgamiento. Cuando la empresa tiene instaurado el régimen de turnos, el trabajador tiene derecho a la adscripción al turno solicitado, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, más aún cuando esta concesión no es imposible para la empresa ni colisiona con otros derechos igualmente preferentes”.

Comprueba que “(…) en atención a la dimensión constitucional del derecho a la formación que obliga al reconocimiento del derecho salvo que se acredite por la empresa la concurrencia de circunstancias que hagan manifiesta la dificultad su otorgamiento, que aquí no cabe dar por acreditada, debe prevalecer el derecho del trabajador frente a la oposición de la empresa a su concesión. Lo que, en definitiva, lleva a la estimación del motivo examinado.» 

El Tribunal concluye que “(…) no estamos ante una facultad discrecional de la empresa, sino ante una obligación legal que favorecía la accesibilidad del demandante a la educación y que en el presente caso la empresa ignoró. Ciertamente podría entenderse que se trataba de una mera discrepancia de legalidad ordinaria si existieran causas organizativas de entidad que impidieran o dificultaran aceptar la opción del actor. Pero no solo no concretó en el momento de la negativa los supuestos obstáculos organizativos, sino que tampoco resulta acreditado en la instancia”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso, revocó el fallo impugnado y condenó a la empresa a pagar 852 euros al recurrente por concepto de daños y perjuicios.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias 735/2023.

 

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