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Argentina.

Empresa debe indemnizar a trabajador despedido que habría realizado comentarios injuriosos en Facebook al no lograr acreditar que fuera el titular de la cuenta utilizada para “postear” en su contra.

No se encuentra acreditado que el actor haya participado en los hechos como para justificar su despido; máxime cuando la dilatada antigüedad que tenía aquel en la empresa ameritaba un examen exhaustivo de la cuestión, cosa que no se advierte. Desde esta perspectiva, no existen fundamentos válidos para apartarse de lo decidido en origen.

6 de noviembre de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una empresa que fue condenada por despedir a un trabajador que habría realizado comentarios injuriosos en su contra. Estimó insuficientes las pruebas presentadas para acreditar la autoría del empleado desvinculado.

El juez de primera instancia acogió la demanda deducida contra la empresa, y la condenó a pagar una serie de compensaciones económicas. La compañía apeló el fallo e insistió que el despido se ajustó a derecho, al estimar probado que el trabajador era el dueño del perfil de Facebook a través del cual se hicieron las publicaciones agraviantes que afectaron su reputación.

Cuestionó el valor probatorio de la prueba testimonial rendida en instancia, al estimar que no se ponderó debidamente el acta notarial que presentó para dar fe de que el trabajador era el titular de la referida cuenta.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) en ese sentido, si bien el acta notarial acompañada por la demandada en la contestación de demanda da cuenta que en una página de internet llamada “Tati Núñez” de la red Facebook se realizaron diversas publicaciones agraviantes contra la empresa, lo cierto es que -como bien señala la juez de grado- no se acreditó en la causa que dicha página pertenezca al actor y que, en su caso, haya realizado las publicaciones”.

Agrega que “(…) la apelante en su contestación de demanda no ofreció ninguna prueba idónea y objetiva al respecto a fin de acreditar la titularidad de la cuenta donde se hicieron las publicaciones, como tampoco demostró que haya sido el trabajador el autor de las mismas, a fin de acreditar los hechos que se le endilgan y la procedencia del despido dispuesto por su parte; sin que las declaraciones testimoniales puedan aportar datos relevantes al respecto”.

Comprueba que “(…) en torno a la impugnación que la apelante realiza de las declaraciones testimoniales producidas en la causa el recurso se revela inconsistente porque la recurrente se limita a cuestionar el valor probatorio otorgado por la “a quo” a los testimonios traídos por su parte, pero lo cierto es que no analizó el contenido de los mismos, ya que ni siquiera menciona el nombre de los deponentes y mucho menos las circunstancias relatadas”.

La Cámara concluye que “(…) no se encuentra acreditado que el actor haya participado en los hechos endilgados por la demandada como para justificar su despido; máxime cuando la dilatada antigüedad que tenía aquel en la empresa demandada ameritaba, en su caso, un examen exhaustivo de la cuestión, cosa que no se advierte en las presentes actuaciones. Desde esta perspectiva, no existen fundamentos válidos para apartarse de lo decidido en origen”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado. 

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 22664.2021.CA1.

 

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